Contenido revisado por Carmen Borge. Especialista en planificación sucesoria. Técnico en asesoramiento fiscal y jurídico.
Si una persona quiere dejar planificado el reparto de su patrimonio para cuando fallezca, la mejor opción es hacer testamento para garantizarse que se cumple su voluntad, de no ser así, será la ley la que estipule quiénes serán los herederos forzosos y repartirá entre estos a partes iguales el patrimonio del fallecido. Existen muchos tipos de testamentos: testamento abierto, testamento cerrado, testamento ológrafo y otros especiales como los que hacen los marineros o los militares. En esta ocasión profundizaremos en el testamento cerrado para conocer las diferencias principales frente a otros testamentos y sus requisitos.
¿Qué es el testamento cerrado?
El testamento cerrado se da cuando el testador deja escrita su última voluntad en un documento que mete en un sobre y sella para, de forma habitual, entregar al notario al que le indica que ahí se encuentran sus últimas voluntades. Este tipo de testamento se encuentra entre el abierto y el ológrafo, ya que es un documento privado puesto que su contenido es secreto como ocurre con el ológrafo, pero a la vez es un documento público puesto que se otorga y se suele conservar en la notaría como ocurre con el testamento abierto.
Aunque la principal ventaja con la que cuenta es la confidencialidad de su contenido, la realidad es que eso puede convertirse en un gran inconveniente porque si el testador no está bien asesorado o comete algún error que provoque la impugnación del testamento, no terminará cumpliéndose su última voluntad. Por eso es un tipo de testamento que cada vez se usa menos.
Requisitos para realizar y otorgar el testamento cerrado
Para que el testamento cerrado sea válido ha de cumplir una serie de requisitos:
- El testador debe tener capacidad para testar, saber leer y escribir, por lo que no es un testamento válido para ciegos o personas que no sepan o puedan leer. En estos casos, es necesario acudir a otros métodos. Un notario o un abogado puede guiarte en estos casos.
- El documento debe estar escrito por el testador. En ocasiones, puede escribirlo otra persona, pero en ese caso, además de ir firmado en todas las hojas por el testador, al final del documento debe dejarse indicado el motivo por el que el testador no ha podido escribirlo. Toda la información contenida en un testamento debe quedar muy clara.
- Todas las palabras tachadas o enmendadas, así como las que vayan escrita entre renglones han de estar salvadas con la firma del testador.
- El documento debe ir firmado por el testador en todas las hojas y también al final del documento. Esto garantiza que ninguna hoja ha sido añadida a posteriori o se haya extraviado.
Para que se pueda otorgar el testamento cerrado en la notaría, el documento al completo debe ir dentro de un sobre, cerrado y sellado de tal modo que sea necesario romper el precinto para sacar el testamento. El testador puede llevarlo a la Notaría ya preparado o llevar el documento sin cerrar y hacerlo allí en presencia del notario. Esto es algo libre, por lo que te invitamos a que escojas el modo con el que te sientas más cómodo.
El notario le pedirá al testador que manifieste que en el sobre se encuentra su testamento y si está escrito por él o por otra persona y tras esto levantará el acta de otorgamiento sobre la cubierta del testamento cerrado, dará fe de la identidad del testador y de que tiene capacidad legal suficiente para testar. Esta acta será leída y firmada en el mismo acto, autorizándola después el notario con su signo y firma, además de recoger el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. Entregará una copia al testador y otra se quedará en la notaría.
¿Cómo se conserva el testamento cerrado?
Después de que el testador haya realizado el testamento cerrado puede conservarlo en su poder, dárselo a alguna persona de su confianza para que lo custodie o directamente depositarlo en poder del Notario que lo autorizó para que lo archive.
No es recomendable que se quede en poder del testador puesto que podría perderse o no encontrarse tras su fallecimiento.
En el caso de que el testador decida entregarlo a alguien de confianza también se corre el riesgo de que con el paso del tiempo se deteriore la relación y el testamento acabe alterado, destruido o que no salga a la luz tras el fallecimiento del testador por el simple hecho de que la falta de contacto provoque que no haya conocimiento de la defunción.
Lo más recomendable es depositar el testamento en el Notario puesto que de esa manera nos aseguramos de que en el momento que se inicien los trámites de la herencia, el testamento se localizará sin ningún problema solicitando el certificado al Registro de Últimas Voluntades.
¿Qué ocurre cuando fallece el testador?
Desde que se conoce el fallecimiento del testador, en caso de que tenga el testamento una persona de confianza, contará con 10 días de plazo para presentarlo ante el Notario competente. En caso de que estuviera depositado ante notario, será este el que cuente con el plazo de 10 días para comunicar que se otorgó testamento a los familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes y en caso de que no existan o no estén vivos, a parientes colaterales de hasta 4º grado). Lo más común es que el Notario no tenga los datos suficientes para localizar directamente a esas personas, por lo que, siguiendo la legislación notarial, publicitará el hecho.
El supuesto de no presentar el testamento, no avisar a los familiares o dejar de publicar el hecho si fuera necesario en el plazo de los 10 días, hace que los responsables puedan responder por los daños y perjuicios que puedan ocasionar. Además, el Código Civil reconoce una sanción para aquellos que incumplen de forma dolosa, o a quien oculte, sustraiga o inutilice el testamento de forma dolosa. En caso de que la persona implicada sea heredera, además de la responsabilidad penal que pueda tener, también perderá los derechos hereditarios.
Antes de continuar explicando el proceso, vamos a recordar quién es el notario competente para realizar los trámites. Como siempre, el solicitante de la apertura de la sucesión será el que elija el Notario teniendo en cuenta que debe seguir la siguiente regla:
- Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- Notario del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio.
- Notario de una zona colindante.
- A falta de todos los anteriores, podrá elegir un Notario del domicilio del solicitante.
Tras personarse todos los interesados en la Notaría, se procederá a la apertura del testamento cerrado.
En primer lugar, el Notario ha de comprobar la autenticidad de las firmas, solicitando incluso cotejo pericial si lo estimara necesario, además de confirmar que el documento está completo.
Después procederá a la lectura del testamento ante los presentes, en su totalidad o en parte, dado que en algunas ocasiones el testador puede redactar cláusulas que deben mantenerse en secreto hasta un momento concreto, y en el caso de que confirme que se cumplen los requisitos legales para que el testamento sea válido, realizará el acta de protocolización. El resto de los pasos a dar, son los comunes del trámite sucesorio: llamamiento de herederos, aceptación o renuncia de herencia y reparto de esta.
Qué pasa si no se cumplen con los requisitos legales
En el supuesto de que no se cumplan con los requisitos legales, el testamento será impugnado y se hará una sucesión intestada. Si se viera perjudicado algún interesado, podrá acudir a la vía judicial para defender sus derechos sucesorios.
Y si te preguntas si puede la viuda cambiar un testamento, aquí te damos todos los detalles.