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¿Puede la viuda cambiar un testamento?

¿Puede la viuda cambiar un testamento? Para poder contestar a esta cuestión antes debemos recordar que un testamento es un acto por el que una persona expresa su voluntad sobre el destino de todos o parte de sus bienes para cuando haya fallecido. Y hay varios tipos de testamento, por ejemplo, el testamento ológrafo, algo que también puede influir.

Entre las características del testamento encontramos que es un acto individual y personalísimo, por lo que solo el testador podrá hacer, modificar o revocar cuantos testamentos desee mientras esté vivo. Tras su fallecimiento, no es posible modificación alguna puesto que el testador era el único que podía hacerlo, sin embargo, aunque cabría pensar que la respuesta a la cuestión que nos ocupa sería un no, no sería rotundo puesto que hay algunas situaciones en las que sí podríamos intervenir modificando la voluntad del testador.

Tenemos que analizar los motivos por los que una viuda o cualquier otro heredero quisiera modificar o intervenir el testamento, puesto que no todos son válidos. La ley contempla algunos supuestos bajo los que sí estaría permitido impugnar una herencia o testamento (declararlo nulo), entrando en vigor el testamento anterior redactado o, en caso de que no existiera, iniciar una declaración de herederos y seguir lo que estipula la ley de sucesiones y no la última voluntad del fallecido.

Causas por las que puede la viuda cambiar un testamento

Las causas por las que el Código Civil permite solicitar la nulidad de un testamento son las siguientes:

  1. No haber incluido a un heredero forzoso, ya sea de manera intencionada o por desconocimiento, por ejemplo, no haber incorporado a un hijo que aun no había nacido.
  2. No haber respetado las cuotas de la legítima (la tercera parte del patrimonio que por ley está obligado a entregarse a los herederos forzosos).
  3. Considerar que el testador no tenía capacidad legal suficiente para otorgar el testamento cuando lo realizó, por ser menor de edad, estar incapacitado judicialmente, …
  4. Si el testamento fue realizado bajo amenaza, intimidación o engaño, ya que debe de ser un acto libre.
  5. Si el testador otorgó un testamento en el que deshereda a un heredero forzoso sin causa justa.
  6. Si existen defectos de forma en el testamento. Esto es más habitual en los testamentos que son redactados por el testador o sin la intervención del notario, donde puede incumplirse alguna de las formalidades legales exigidas para que sea válido.
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Si puede la viuda cambiar un testamento… ¿también lo puede hacer cualquier otra persona?

Como ya has visto, hay determinadas situaciones en las que es posible que la viuda pueda hacer algún cambio en el testamento de una persona ya fallecida. Es poco común y debe quedar bien demostrada la legalidad de este hecho, pero existen excepciones.

Entonces, quizá la pregunta a continuación es si, aparte de la mujer del fallecido, también otra persona puede solicituar modificaciones en un testamento. Y, de nuevo, hay un asterisco. Sí, pero solo los herederos (que no necesariamente tienen que ser exclusivamente los descendientes de esa persona).

Cómo solicitar modificaciones en un testamento

En el caso de que la viuda o algún otro heredero considere que existen algunas de estas circunstancias, puede solicitar la impugnación del testamento por la vía judicial durante los 15 años siguientes tras el fallecimiento del testador o tras recibir el heredero que solicite la impugnación la copia autorizada del testamento que quiere impugnar, pero nunca conseguirá con esto que se modifique el testamento a su voluntad, sino que tras declarar nulo el testamento se aplicará lo que la ley sucesoria indica para las herencias intestadas (sin testamento otorgado) o lo que el testador hubiera dispuesto en el testamento otorgado con anterioridad a este.

Para impugnar un testamento, cualquiera de los herederos debe presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que haya fallecido el testador. Nuestra recomendación es que sólo se impugne si hay una causa más que justificada para hacerlo, ya que para poder llevar a cabo dicha demanda se necesitan los servicios de un abogado y un procurador que realicen el trámite, lo que nos generará un coste que debemos estar dispuestos a asumir.

Además de todo lo dicho anteriormente, hay personas que creen que cuando existe un testamento sólo se puede aceptar lo que en él se indica, pero realmente no es así. Lo que indica el testamento nos condiciona para el pago de los impuestos, ya que siempre deberemos de liquidar los impuestos conforme a lo estipulado en el testamento, sin embargo, si los herederos están de acuerdo, pueden realizar cambios a la hora de adjudicarse los bienes de la herencia. El acto de la aceptación de la herencia y de la adjudicación y reparto son independientes, por lo que si todos los herederos, y deben ser todos, no la mayoría, están conformes pueden adjudicarse los bienes de manera distinta a la voluntad del testador. De tal modo que si por ejemplo hay dos hermanos que heredan dos inmuebles a partes iguales, pueden adjudicarse cada uno la totalidad de uno de los inmuebles y en caso de que la valoración de estos no sea similar, compensar económicamente por el exceso de adjudicación al otro.

En conclusión: sí, puede la viuda cambiar un testamento, pero con condiciones

Un testamento es uno de los documentos más privados de una persona y es bastante difícil impugnarlo o modificarlo. Sin embargo, existen excepciones, especialmente si hay fallos en el contenido o suceden cualquiera de las causas anteriormente mencionadas y que dan motivo a la nulidad.

Si la viuda cree que es posible hacer este cambio, nuestra recomendación es que se apoye en un equipo de especialistas para que la asesoren correctamente y que puedan llevar a cabo los pasos necesarios para lograrlo. En Testamentaría ofrecemos la primera consulta gratuita, por lo que si te encuentras en esta tesitura, no dudes en contactarnos.