Testamentaria

FAQs o Preguntas Frecuentes

¿Qué son los suplidos?

Los suplidos son los gastos que van por cuenta del cliente. Los más habituales obligatorios son: Notaría e impuestos.

Los suplidos no obligatorios son: Registro de la Propiedad, Tasación de bienes inmuebles, Procurador…

¿Es necesario tener testamento?

No es necesario, pero es aconsejable tener testamento para poder disponer de los bienes en la forma que disponga el testador, sin perjuicio de las legitimas que dispone la Ley.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

Si no hay testamento, es necesario que se formalice ante un Notario competente, según determina la Ley Notarial, un acta de declaración de herederos abintestato en la que se indica los herederos del causante según determinan los artículos 912 y siguientes de Código Civil.

¿El trámite de una sucesión lo puede hacer cualquier abogado?

Si, pero es aconsejable que lo realice un abogado especialista en derecho de sucesiones y fiscalidad, para poder asesorar y guiar en el procedimiento de la formalización y adjudicación de los bienes de la sucesión.

¿Por qué es necesario la intervención de un abogado?

Porque el derecho sucesorio es complejo, y se tiene que tener conocimiento de ello para poder realizar la sucesión con los menores costes fiscales posibles.

¿Qué sucede si tras el fallecimiento no encuentro el testamento?

Lo primero que tenemos que hacer es solicitar un certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente. Con el certificado de defunción el interesado o heredero, tiene que solicitar el certificado de Últimas Voluntades, se tiene que solicitar o bien presencialmente en Madrid, calle Bolsa, número 8, con cita previa, por solicitud por correo postal o bien por vía telemática.

En el certificado de Últimas Voluntades que obtenemos, consta bien si no hay testamento, o en su caso si hay testamento nos indica la fecha y nombre del Notario en el que se ha otorgado.

¿Si una persona ha fallecido sin testamento, cómo he de actuar?

Hay que hacer un acta de declaración de herederos abintestato, ante Notario, para que determine los herederos.

¿Cómo puedo obtener un duplicado de mi testamento que no encuentro?

La copia autorizada del testamento lo tiene que solicitar un heredero o legatario con el certificado de defunción, de Últimas Voluntades del causante y el Documento Nacional de Identidad del interesado, hay que dirigirse al Notario autorizante o el Notario encargado del protocolo del Notario autorizante.

¿Qué ocurre si quiero modificar mi testamento?

Hay que dirigirse a un Notario o un Abogado que nos asesore de la forma de realizarlo.

¿Cómo se reparte una herencia sin que el fallecido haya realizado un testamento?

Previamente hay que formalizar un acta de declaración de herederos abintestato ante el Notario competente por el último domicilio del lugar de fallecimiento, y posteriormente se realiza la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Donación o herencia, ¿Qué es mejor?

Todo depende del negocio jurídico que se realiza, en la donación es un acto inter vivos y una herencia es un acto mortis causa.

Depende de las circunstancias de cada caso, no obstante, fiscalmente es más económico la sucesión cuando son ascendientes, descendientes y cónyuges, por existir una reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pero en las donaciones se produce repercusiones fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

¿Cuál es el coste de una herencia?

El coste de una herencia es muy variable, depende de varios factores, como importe de la masa hereditaria, número de herederos, si hay testamento o no, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Plusvalía Municipal, e inscripción en el Registro de la Propiedad y gestor Administrativo.

¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?

Para cumplir con los plazos legales a efectos de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía Municipal, son seis meses desde la fecha de fallecimiento.

No obstante, el Código Civil no estable ningún termino para aceptar la herencia, y se considera como plazo para la aceptación de la herencia el de treinta años como plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia.

¿Qué plazo tengo para renunciar una herencia?

Siendo heredero de una persona podemos renunciar a la herencia en cualquier momento.

No obstante, es importante renunciar antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque si se renuncia después de la prescripción el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se entiende que la renuncia es una donación.

La renuncia a la herencia se tiene que hacer en escritura pública ante Notario.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Las causas de desheredación de los hijos que establece los artículos 756 y 853 del Código Civil, que son las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, además del maltrato psicológico.

Los incluidos en causa de indignidad según el artículo 756 del Código Civil:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

5.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Si el causante vivía en diferente comunidad autónoma de los herederos, ¿Dónde se liquidan los impuestos?

La liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma que hubiera tenido su residencia habitual el fallecido el mayor número de días de los últimos cinco años.

Herencia a beneficio del inventario, ¿Qué es?

En la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero no responde con su patrimonio de las deudas hereditarias.

El artículo 659 del Código Civil dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan con la muerte, luego también las deudas están comprendidas.

La ley permite que la herencia se acepte a beneficio de inventario que se tiene que hacer ante Notario, según lo dispuesto por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, regulados en los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado.