Testamentaria

Trámites

Certificado de defunción

Los trámites se inician con la solicitud del certificado de defunción, que tenemos que hacer al Registro Civil.

  La solicitud se puede realizar:

  1. Por internet en la siguiente dirección.
  2. Personalmente en el Registro Civil.
  3. Por correo postal al Registro Civil correspondiente.

2. Solicitud de certificado de últimas voluntades

Hay que realizarla en el Registro General de Actos de Última Voluntad, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

  1. Se puede solicitar personalmente con cita previa.
  2. Por vía telemática, con certificado electrónico, entrando en esta dirección.

3. Solicitud del certificado del seguro de fallecimiento

Asimismo, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, hay que solicitar un certificado denominado Certificado de Seguro de Fallecimiento. En el mismo se hacen constar los seguros contratados por el causante.

4. Título sucesorio

Una vez obtenidos el certificado de defunción y los certificados de últimas voluntades y del seguro de fallecimiento, estamos en condiciones de tener toda la información necesaria para en su caso, solicitar copia autorizada del testamento o proceder a la solicitud ante Notario de la correspondiente acta de notoriedad de declaración de herederos.

En el caso que no exista testamento, hay que proceder ante Notario competente, por razón del último domicilio del causante, o por otras normas de la Ley del Notariado, como distrito colindante en algunos supuestos, para la formalización de la correspondiente acta en la que el Notario indica y da fe, de los herederos del mismo.

5. Asesoramiento jurídico y fiscal

Una vez obtenidos los documentos citados anteriormente, se procede a la preparación de la partición hereditaria, es de suma importancia disponer de toda la información y asesoramiento civil y fiscal necesario para realizar la partición hereditaria. Para ello, disponemos de un equipo de abogados especialistas en derecho de sucesiones y fiscalistas para realizar la partición.

Puede solicitar un presupuesto previo, en el que tenga todos los costes de la partición hereditaria.

6. Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto que grava las sucesiones es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Dicho impuesto se encuentra transferido a las Comunidades Autónomas.

En el caso de que el causante, herederos o legatarios tengan residencia en el extranjero, el impuesto es el mismo, y la competencia es de la Agencia Tributaria, que se rige por las normas del Estado, y sin perjuicio de la aplicación de las bonificaciones que se establezcan por las Comunidades Autónomas.

Para determinar la competencia de la Comunidad Autónoma en la que se aplican las reducciones y bonificaciones, tenemos que tener en cuenta la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, en la que hubiere residido el mismo más tiempo en los últimos cinco años.

Es importante la forma de realizar las adjudicaciones para la debida aplicación de las bonificaciones, y para ello nosotros procederemos a orientarles en las mismas.

El plazo de presentación del impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

El sujeto pasivo del impuesto es el heredero o legatario o, en su caso, el beneficiario del seguro de vida.

7. Impuesto de la plusvalía municipal

Es un impuesto que hay que abonar a los Ayuntamientos, denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido por “plusvalía”, que recae únicamente sobre bienes urbanos.

El impuesto no es obligatorio para los Ayuntamientos, en algunos Ayuntamientos de pequeño tamaño no lo incluyen.

Su regulación es la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, además de las correspondientes Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos.

El sujeto pasivo del impuesto son los herederos o legatarios a los que se les transmiten los bienes urbanos.

8. Otorgamiento de escritura pública de aceptación de la herencia

Para proceder a la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad es necesario el otorgamiento de la escritura, en la que se recogen todos los datos del causante, como título sucesorio, como testamento o acta de declaración de herederos, en su caso.

En la citada escritura se procede con un inventario de bienes, avalúo de los mismos y aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia a cada heredero o legatario.

En el supuesto de un único heredero se puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, previo pago de los impuestos, mediante una instancia con la firma legitimada.

9. Inscripción de los bienes inmuebles en el registro de la propiedad

Por último, se procede a la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, aunque no es obligatorio, pero la misma ofrece muchas ventajas y seguridad jurídica a los interesados.

Los honorarios de los Registradores de la Propiedad, al igual que los Notarios, se encuentran regulados por unos aranceles.