Contenido revisador por Esther Ramos. Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Experta en liquidación de herencias y sucesiones. Especialista en derecho de sucesiones, planificación del patrimonio hereditario y mediación hereditaria.
Si te preguntas qué es un testamento ológrafo, en este artículo vamos a tratar de responder tus dudas. El testamento ológrafo es un documento de gran importancia dentro del apartado de las testamentarías y que tiene unas características concretas. Vamos a conocerlo en detalle para que puedas tener respuesta a tus preguntas.
Qué es el testamento ológrafo
Esta es la mejor definición sobre qué es el testamento ológrafo: el testamento ológrafo consiste en aquel documento testamentario escrito íntegramente por el testador, de su puño y letra, sin intervención de ninguna persona.
Su definición la recoge el artículo 678 del Código Civil, al disponer que “se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”. Asimismo, la regulación del testamento ológrafo se realiza en los artículos 688 al 693 del Código Civil.
Características del testamento ológrafo
Podemos ofrecer un resumen de las características del testamento ológrafo, un documento imprescindible en temas de herencias, que te ayudarán a entender mejor qué es el testamento ológrafo:
- Debe estar escrito y firmado a mano
- Solo puede ser otorgado por mayores de edad
- No se exige consignar la hora ni el lugar
- No exige unidad de acto
- Se puede escribir en el idioma nativo
El testamento ológrafo solo podrá ser otorgado por personas mayores de edad. Hay una excepción a la norma general contenida en el artículo 663 del Código Civil, mediante la cual se posibilita testar a mayores de catorce años.
Para que sea válido deberá estar escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Esta es una característica del testamento ológrafo imprescindible.
Hay que tener en cuenta que para el testamento ológrafo no se exige que conste la hora ni el lugar del otorgamiento del mismo. No obstante, es recomendable consignar la hora, pues si el mismo día se hubiera otorgado un testamento abierto, no podría saberse cuál es el último y en definitiva el válido, salvo que en el abierto se hubiere hecho constar que el ológrafo otorgado el mismo día queda sin efecto, o que en este se diga que aquel queda revocado.
Además, existen otras características del testamento ológrafo que hay que tener en cuenta:
- No exige unidad de acto, ya que el testador puede hacerlo en el tiempo que estime conveniente.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
- Queda limitado, aunque el Código Civil no lo indica, a las personas que no sepan o puedan escribir.
- En consecuencia, los testamentos ológrafos, no podrán redactarse a máquina o cualquier otro medio de reproducción, por lo que destaca del mismo la sencillez del mismo.
Es de destacar del testamento ológrafo que su secreto es total, al quedar en la absoluta reserva de su autor y custodia, así como su sencillez y rapidez.
¿Es recomendable un testamento escrito a mano?
En cuanto a la falta de asesoramiento por un especialista en la redacción de un testamento ológrafo, esto puede dar lugar a cláusulas de difícil interpretación, contrarias a derecho o que el testamento resulte nulo por falta de algún requisito establecido en el artículo 688 y siguientes del Código Civil. Por todo esto, el testamento ológrafo, desde nuestro punto de vista, es desaconsejable a personas que no dispongan de conocimientos jurídicos sobre derecho de sucesiones.
Además, otro inconveniente de este tipo de testamento es que puede ser objeto de sustracción, pérdida, extravío o falsificación. Por lo tanto, no es muy recomendable hacerlo de este modo, siempre que existan otras opciones.
Asimismo, se ignora la capacidad del testador en el momento de redactar su última voluntad, a diferencia con un testamento abierto realizado ante Notario.
También tiene riesgos si los herederos desconocen su existencia, y puede dar lugar a la apertura de la sucesión intestada (los herederos que determina la ley), o la presentación de un testamento ológrafo anterior.
Cómo actuar ante un testamento ológrafo
El testador podrá conservar el testamento por sí mismo, o encomendar su guarda a una persona de su confianza, e incluso depositarlo ante Notario.
También es posible notificar la existencia de un testamento ológrafo mediante acta notarial de referencia o manifestaciones, en la que comparece el testador con sus datos, nombre de los padres, fecha de nacimiento, etc., en la que se hace constar todos los datos básicos precisos, sin ser necesario reseñar el contenido del testamento ológrafo. Requiriendo al Notario que comunique al Decanato los extremos de haber otorgado un testamento ológrafo para su constancia en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Al ser un documento privado el testamento ológrafo, es necesario para lograr sus efectos que alcance la consideración de documento público. Para ello, es necesario, una vez que el testador haya fallecido, la adveración del mismo, que se tiene que realizar ante Notario. Es decir, certificar la autenticidad del documento.
Una vez fallecido el testador, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, para su adveración y protocolización. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Luego, como se ha indicado anteriormente, la forma de dar por autentico este tipo de testamento es mediante su adveración, y la competencia para ello la tienen los Notarios, según determina la Ley del Notariado, que regula el procedimiento de presentación, adveración y protocolización de los testamentos ológrafos, en sus artículos 61, 62 y 63, introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
La competencia del Notario para proceder a la adveración de un testamento ológrafo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Notariado, son las siguientes:
1.- Del último domicilio o residencia habitual del causante.
2.- Donde estuviere la mayor parte de su patrimonio.
3.- Del lugar del fallecimiento del causante, siempre que esté en España.
4.- El Notario de un distrito colindante.
5.- En defecto de todos los anteriores, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Después, una vez adverado el testamento ológrafo y acreditada la identidad de su autor, por un Notario, se procederá a su protocolización. Para el reparto de herencia con testamento se seguirá el trámite habitual.
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