Contenido revisado por Miriam Domínguez. Licenciada en Administración y Dirección de empresas. Especialista en genealogía. Técnico en asesoramiento jurídico.
En este artículo vas a aprender qué es un testamento abierto. Conocer mejor los tipos de testamentos que existen es fundamental para saber más sobre el mundo de las herencias y las sucesiones. Ya te explicamos qué es un testamento ológrafo y ahora toca definir otro concepto importante.
Qué es un testamento abierto
- Documento sobre los bienes personales
- Acto personal
- Acto unilateral
- Es el más común
- Se realiza ante Notario
- Mayores de 14 años en plenas facultades
Según lo define el artículo 667 del Código Civil, el testamento abierto consiste en el documento por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento es abierto es un acto personal y unilateral por el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de personas que deban autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Es el tipo de testamento más común y el que se realiza ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Cómo se hace el testamento abierto
En este tipo de testamento, el testador manifiesta al Notario su última voluntad, y con las indicaciones del mismo y su asesoramiento redacta el testamento de forma clara y precisa, para evitar que el mismo sea nulo o dé lugar a diversas interpretaciones.
El testador tiene que expresar oralmente o por escrito su última voluntad al Notario, quien redacta el testamento abierto con arreglo a la ley y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. La hora es importante indicarla para saber si en un mismo día el testador otorga varios testamentos.
El testamento requiere de unas solemnidades que al Notario le impone el Código Civil, entre ellas, tiene que leer el testamento en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. A veces para el otorgamiento del testamento, si el Notario lo considera conveniente, tienen que asistir a la firma dos testigos.
El Notario tiene que indicar en el documento expresamente que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento abierto.
Asimismo, el Notario, una vez firmado este documento, tiene que comunicar al Registro General de actos de última voluntad, dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el otorgamiento del testamento, para que cuando fallezca el testador los herederos tengan la información del último testamento otorgado por el mismo, una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento del testador.
¿Quién tiene capacidad y quién no?
El Notario tiene que conocer al testador o identificarlo debidamente por el Documento Nacional de Identidad. Asimismo, tiene que asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar, en caso contrario, que no tenga capacidad, el Notario deniega su ministerio.
Pueden hacerlo todas las personas mayores de catorce años que se hallen en su cabal juicio.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, el Notario tiene que hacer comparecer a dos testigos idóneos, y lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
En el caso de personas que se encuentren incapacitadas, a juicio del Notario, deben de comparecer los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado, para que hagan constar si se encuentran capacitados o no.
Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Sabine van Erp en Pixabay