Testamentaria

cómo hacer testamento

Hacer testamento: toda la información que necesitas saber

En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a tus preguntas y dudas sobre cómo hacer testamento y todo lo que esto implica.

Qué es el testamento

Podemos definir el testamento, como nos indica el artículo 667 del Código Civil, como el acto por el cual una persona dispone para después de la muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

Es decir, mediante este documento disponemos de nuestros bienes a título de herencia o legado, es decir, instituyendo a una o varias personas herederas en una proporción, o bien en forma de legado (en la que le deja un bien concreto y determinado a una persona). El testamento tiene de por sí pleno valor y eficacia, con los requisitos legales que a cada tipo de testamento indica la ley.

Las características del testamento

Tenemos que indicar que el testamento es un acto personalísimo, como indica el artículo 670 del Código Civil, por lo que no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

Tiene carácter unipersonal, es decir, se tiene que otorgar la voluntad de cada uno, siendo el más habitual el testamento abierto otorgado ante Notario. No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo haga en provecho reciproco, o en beneficio de un tercero.

Es un acto unilateral por no precisar acuerdo con ninguna otra persona. Puede ser común o especial. El común puede ser el ológrafo, abierto o cerrado.

Cómo hacer un testamento

Es recomendable solicitar asesoramiento a un Notario o un Abogado, que son los profesionales del derecho que mejor nos pueden asesorar, indicando y asesorando la forma que mejor se adapte a las necesidades de cada caso. Este asesoramiento se hace casi necesario cuando nos encontramos ante personas con hijos menores de edad, padres divorciados con hijos, o personas que contraen segundas nupcias al igual que en aquellos casos en los que no existen herederos forzosos que puedan heredar. Gran parte del asesoramiento que realizamos a nuestros clientes sigue esta línea, evitando en muchas ocasiones situaciones que el testador le hubiera gustado evitar si hubiera conocido el contenido de la Ley de Sucesiones y la forma de actuar en estos casos.

El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario, quien lo redacta adaptándolo con la voluntad del testador a lo dispuesto en la ley y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

hacer testamento
CRÉDITOS: Imagen de leokiru en Pixabay

Tipos de testamentos

Se dice que es un testamento ológrafo cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Es testamento abierto siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de Notario, que debe autorizar el mismo, quedando enterados de lo que en él se dispone. Aquí puedes leer qué es un testamento abierto.

Se trata de testamento cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Podemos afirmar, que el testamento más habitual es el abierto, que tiene que ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

¿Qué ocurre si no existe o este es nulo?

Al ser el testamento un acto formal o solemne, por la transcendencia del mismo y que los efectos deban producirse una vez fallecido el testador, se encuentra revestido de ciertas garantías formales, y el mismo será nulo si no se han observado las formalidades establecidas en la ley.

Asimismo, el testamento es un acto revocable, por que se entiende que hasta la muerte del testador su ultima voluntad la puede modificar, y por consiguiente con el otorgamiento de otro testamento, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad de no revocarlas. Si esto sucede, el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Información sobre testamentos
CRÉDITOS: Imagen de CQF-avocat en Pixabay

Nosotros aconsejamos realizar el testamento, y dentro los tipos que existen, el testamento abierto, otorgado ante Notario, ya que es el que proporciona mayores garantías, facilitando a nuestros herederos que no tengan que realizar más trámites que solicitar el certificado de defunción gratis, de últimas voluntades y copia autorizada del testamento otorgado, para estar en disposición de realizar la partición hereditaria.

Mientras que, si no hacemos el testamento, nuestros bienes serán dispuestos conforme dispone la ley, -que se denomina en esos casos como sucesión abintestato-. Para los casos que no se otorgue testamento, hay que realizar un acta de declaración de herederos ante Notario competente por razón del último domicilio del causante, acreditando el fallecimiento mediante certificado de defunción, de últimas voluntades, libro de familia, certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, certificado de empadronamiento, Documento Nacional de Identidad del causante y la asistencia de dos testigos (dependiendo del acta de declaración de herederos se pueden solicitar más documentos), para que el Notario tramite la citada acta, y declare quien son sus herederos que dispone la ley.

Hacer testamento online: ¿es posible?

Sí, es posible. Y también es una opción válida.

El hecho de que no se haya realizado testamento encarece y alarga en el tiempo el plazo de resolución de una herencia, ya que el acta de declaración de herederos que hay que realizar previamente en el que el notario indicará quienes son las personas que estarán legitimadas para aceptar o rechazar la herencia del fallecido tiene un coste aproximado de unos 300 euros que deben asumir los herederos y suele tener un período de gestión mínimo de unos 30 días. Esto podría evitarse si se realizara el testamento, que tendría un coste inferior a 100 euros (asumidos lógicamente por el testador) y los herederos sólo tendrían que pedir una copia autorizada del mismo cuando se produjera el fallecimiento en cualquier notaría de España, con un coste de unos 50 euros aproximadamente y una espera de unos poco días para obtenerlo.