Testamentaria

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¿Es obligatorio hacer la testamentaría con el banco?

Hoy hablamos de un tema que suscita muchas dudas: la testamentaría con el banco. Muchas personas piensan que es obligatorio hacer la testamentaría con el banco, sin embargo, hay mucho que aclarar al respecto. Y hoy queremos despejar todas tus dudas sobre este tema.

Empezamos por el principio. Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos deben enfrentarse a los trámites que implican la gestión de la herencia. Normalmente, gran parte de la masa hereditaria del fallecido se suele encontrar depositada en los bancos en forma de cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, seguros de ahorro o acciones. Por todo esto, los bancos son una parte importante en el trámite de la herencia y es inevitable tener que gestionar con ellos, ahora bien, el banco puede limitarse a comprobar la documentación sin más o puede asesorarnos en el proceso. Precisamente en este artículo queremos hablarte de eso: ¿hay diferencias entre la testamentaría Bankia, BBVA, Santander…? ¿Debemos tramitar siempre la testamentaría con el banco?

Testamentaría Bankia, BBVA, Santander… ¿Cómo saber a qué banco debemos dirigirnos?

Son muchas las personas que tienen cuentas y otros productos de ahorro contratados en diferentes bancos, como Bankia, BBVA, Santander…, por lo que, a la hora de iniciar los trámites, debemos saber a qué bancos debemos solicitar la información pertinente.

Normalmente, dada la cercanía que suele haber entre herederos y fallecido, suele conocerse los bancos con los que este trabajaba, pero en caso de no ser así, averiguarlo es muy sencillo.

Cada año, los bancos comunican la información fiscal a la Agencia Tributaria para la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que sólo tendremos que solicitar esa información fiscal del fallecido a Hacienda. Para solicitarlo, los herederos deberán presentar la siguiente documentación en la Agencia Tributaria:

  1. Certificado de defunción del fallecido.
  2. Certificado de Últimas Voluntades.
  3. Testamento o en su defecto la Declaración de Herederos. Si la Declaración de Herederos no se hubiera aún realizado, podemos sustituirla por el Libro de Familia o certificados de nacimiento.

Tras conocer todos los bancos en los que el fallecido tenía posiciones, tendremos que ir a una oficina cualquiera de cada uno de ellos (no tiene por qué ser en concreto la oficina bancaria en la que se hicieron los contratos), presentar la misma documentación que hemos indicado anteriormente para ir a Hacienda por la información fiscal y solicitar un Certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento.

¿Cómo hacer la testamentaría con el banco? BBVA, Bankia, Santander, Openbank y el resto tienen procesos similares

Tras solicitar al banco el certificado de saldos a fecha de fallecimiento, éste además de proceder normalmente al bloqueo de las posiciones del fallecido para velar por los intereses de los herederos y proteger los saldos, realizará la apertura del expediente de testamentaría. BBVA, Bankia, Santander… Todos ellos pueden realizar este trámite.

Con la apertura de ese expediente podemos encontrarnos ante dos situaciones muy distintas:

  1. El banco, a través de su departamento de testamentaría nos ofrece asesoramiento para el proceso de la herencia, similar a lo que podría ofrecernos una gestoría o un profesional independiente.
  2. El banco se limita a comprobar que la documentación que le aportamos es correcta y realiza el reparto correspondiente.

En la mayoría de las ocasiones y debido al desconocimiento que los herederos tienen sobre el tema de las sucesiones, suelen apoyarse en algún profesional independiente, en una gestoría o en la misma notaría para llevar a cabo los trámites de la herencia, por lo que realmente los herederos no necesitan más que se les compruebe la documentación y se ejecute el reparto una vez que llegan al banco.

Son muchos los bancos que cobran una comisión por el expediente de testamentaría. Dicha comisión debe ser informada previamente a la apertura del expediente y por supuesto nunca deben cobrarla hasta que no finalice el proceso. Sobre esta comisión debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los herederos no están obligados a contratar el servicio de asesoramiento de la testamentaría con el banco por lo que, si sólo van a comprobar la documentación y realizar el reparto y/o cambio de titularidades, no debería cobrarse comisión alguna puesto que no estaría prestando ningún servicio adicional, sino haciendo una operativa que el banco está obligado a realizar, por lo que el cobro de la comisión no estaría justificado según el Banco de España.
  2. En el caso de que la comisión sí esté justificada, se puede negociar con el banco para tratar de rebajarla.

La documentación a presentar en el banco para que comprueben que el reparto de herencia se ha hecho conforme a derecho sería la que detallamos a continuación:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. Copia del testamento que dejó el fallecido. En caso de que no exista, sería necesaria el acta notarial de declaración de herederos.
  4. Documentos de identidad de todos los herederos.
  5. Carta de pago liquidada del impuesto de sucesiones y donaciones.

Tras la presentación de toda la documentación, el banco no tiene un plazo determinado para realizar el reparto de saldos y cambio de titularidades.  Conforme a las buenas prácticas bancarias, no debe transcurrir un plazo mayor del que necesitaran para una operación bancaria similar. A modo de orientación, el plazo medio suele estar entre los 15 y 30 días.

¿Cuándo podemos disponer del dinero del banco?

Es importante conocer, ya que muchos herederos lo desconocen, que desde el momento en el que el banco es consciente del fallecimiento de un cliente, aunque no se lo haya comunicado aun a ningún familiar, puede proceder al bloqueo de las cuentas y anular las autorizaciones que estas tuvieran hasta el momento para evitar posibles perjuicios a los herederos.

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En el caso de que el banco no sepa del fallecimiento de un cliente y se realicen disposiciones de sus cuentas por parte de autorizados, se estará cometiendo una irregularidad que puede ser denunciada por los herederos.

Igualmente, si los familiares deciden ir retirando saldos de la cuenta de una persona enferma que prevean vaya a fallecer en breve pensando que así ahorrarán en el pago del impuesto de sucesiones puesto que a la fecha de fallecimiento habrá menos saldo para declarar en la masa hereditaria, deben saber que no es así puesto que las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas, suelen solicitar además del saldo a fecha de fallecimiento, los movimientos de la cuenta en el último año para comprobar que no ha habido ninguna salida masiva de saldos injustificada. En caso de que sea detectado, conlleva normalmente una sanción para los herederos.

Dicho esto, para saber cómo y cuándo se puede disponer de los saldos hay que tener en cuenta el tipo de cuenta que tenía el fallecido, algo que termina afectando a la testamentaría, en cualquier banco (BBVA, Bankia, Santander…).

  1. Cuenta unipersonal: si el fallecido estaba sólo en la cuenta, el saldo completo quedará bloqueado mientras se tramita la testamentaría.
  2. Cuenta con cotitulares: si el fallecido tenía una cuenta junto a otras personas, se repartirá el saldo existente a fecha de fallecimiento en tantas partes como titulares hubiera. El resto de los titulares deberán aperturar una nueva cuenta sin el fallecido y traspasar allí el saldo que les corresponda por la cotitularidad. El resto del saldo de la cuenta, que corresponde al fallecido, quedará bloqueado.

A pesar del bloqueo de las posiciones del fallecido, se podrá disponer de los fondos mientras se tramita la herencia para atender todas aquellas domiciliaciones y pagos periódicos que estuvieran en la cuenta y fueran necesarios para evitar perjuicios a los herederos. Este es un punto muy importante para que no haya problemas a futuro. Un ejemplo muy común es el pago de los suministros, tributos fraccionados, comunidades de propietarios, … Además, también se podrá disponer de los fondos para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones de los herederos.

Tras finalizar el expediente de testamentaría, en caso de que haya productos diferentes a cuentas corrientes, los herederos deberán decidir de mutuo acuerdo si estos se liquidan y reparten los saldos o si se realiza un cambio de titularidad y mantienen el producto a su nombre.

Tras finalizar con el reparto de todos los saldos, se deben cancelar todas las cuentas donde estuviera el fallecido, no quedando ningún contrato a su nombre en el banco.

En ocasiones, también nos encontramos con casos de herederos que dejan las cuentas inactivas en algún banco y no realizan el trámite de la testamentaría porque se encuentran con alguna cuenta con saldo residual al que no le dan importancia. Es importante que se cierre todo para evitar liquidaciones de mantenimiento y administración de esas cuentas que puedan incluso generar descubiertos y problemas futuros a los herederos por no resolver cuando correspondía.