Testamentaria

declaración de herederos

Declaración de herederos: qué es y cómo se hace

Además de dudas muy habituales como qué debo llevar para hacer mi testamento, en una testamentaría, existen ciertos conceptos importantes de entender. Uno de ellos es la declaración de herederos.

Qué es la declaración de herederos

La declaración de herederos es un procedimiento a realizar para designar legalmente quiénes son los herederos de los bienes, derechos y obligaciones de un fallecido cuando este no ha dejado testamento, es nulo o ha perdido validez.

Este procedimiento puede realizarse en Notaría, si los herederos son directos, que es lo más habitual, o en el Juzgado cuando no hay herederos directos y son terceros los que reclaman la herencia.

Para determinar los herederos legales de un fallecido cuando este no deja testamento, debemos de tener en cuenta las personas que tienen derecho a la sucesión:

  1. En primer lugar tendrán derecho los hijos y los descendientes, es decir,  nietos en caso de que los anteriores hayan fallecido.
  2. En caso de que no haya descendientes, serían los padres los beneficiarios y si no viviere ninguno de ellos, serán los ascendientes más próximos (abuelos).
  3. Si los padres, ni ascendientes están vivos, el heredero será el cónyuge. Hay que tener en cuenta que la pareja de hecho por lo general no hereda si no existe testamento, pero existen excepciones en algunas comunidades autónomas como Galicia, País Vasco, Cataluña e Islas Baleares.
  4. En el caso de que no haya cónyuge vivo, los beneficiarios serán los hermanos o sobrinos si los primeros hubieran fallecido (llamados colaterales)
  5. Si no pudiera darse el caso anterior, los beneficiarios serían los tíos o primos si los primeros hubieran fallecido.
  6. En defecto de todo lo anterior, sería el Estado el beneficiario de los bienes del fallecido.

El orden sucesorio descrito es el aplicado generalmente, aunque en alguna Comunidad Autónoma puede existir un orden alternativo.

Los trámites serán realizados en la Notaría a la que obligatoriamente hay que acudir con dos testigos que no sean familia de los posibles herederos, para que declaren que le conocían y que sabían quiénes eran o sus hijos, esposa, o que no tenía, etc…. y den validez a nombramiento.

declaración de herederos
CRÉDITOS: Imagen de Pexels en Pixabay

Cómo se hace

Para realizar los trámites de una declaración de herederos, no es válida cualquier Notaría, sería necesario acudir a la Notaría de la localidad en la que tuvo el último domicilio el fallecido, o en su defecto a la de la localidad donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, la de la localidad donde hubiera fallecido siempre que esté dentro de territorio español.

También podría tramitarse en una Notaría de algún distrito colindante a los anteriores y en defecto de todo lo anterior en un notario del lugar del domicilio del solicitante.

Para iniciar los trámites, al menos uno de los que se considere beneficiario de los bienes del fallecido ha de ir acompañado por dos testigos, que pueden ser familiares pero no beneficiarios de la herencia, a la Notaría solicitando el nombramiento de heredero para él y para el resto de herederos a los que corresponda.

Documentación, plazos y precio de la declaración de herederos

  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado  literal de nacimiento, matrimonio, etc.
  • DNI y datos de los dos testigos.

Tiempo de espera: Tras la entrega de la documentación, hay que realizar el pago de las tasas correspondientes al acta y esperar aproximadamente unos 20 días hábiles en el caso de que se haya tramitado en una Notaría y unos 8 meses si se hace a través del Juzgado, en el caso de que no haya herederos directos tal y como comentábamos al inicio.

Precio de la declaración de herederos: A modo de orientación, el coste de este documento puede estar entre los 200 y 300 euros aunque lógicamente pueden variar en función del número de herederos y otros factores. A pesar de que el coste no es muy elevado, realmente es recomendable hacer el testamento para evitar este tipo de costes y demoras a los herederos.

Debemos tener claro que este documento sólo registra a los herederos y el % de la masa hereditaria que le corresponde a cada uno, pero que en ningún caso realiza el reparto de los bienes. Una vez realizada la declaración de herederos, se debe proceder al reparto y aceptación de herencia mediante escritura pública en Notaría.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Mohamed Hassan en Pixabay