Testamentaria

qué debo llevar para hacer mi testamento

¿Qué debo llevar para hacer mi testamento?

Existen muchas dudas en torno a una testamentaría, herencia… Algunas, pueden ser algo más complejas, como responder a la pregunta de cómo tributan las acciones heredadas. Otras, parecen más sencillas, como saber qué debo llevar para hacer mi testamento.

Precisamente en este artículo vamos a dar respuesta a esa pregunta, para que aprendas más sobre un proceso que es más sencillo de lo que parece.

Documentación que debo llevar para hacer mi testamento

El testamento es un documento por el que una persona (el testador) dispone de sus bienes en favor de determinadas personas (herederos). Pero, ¿qué debo llevar para hacer mi testamento?

En primer lugar debo tener claro el tipo de testamento que quiero hacer:

  1. Testamento ológrafo: en este caso el testamento es redactado de forma manuscrita y firmado por el testador, quedándose el mismo en su potestad o en la de un tercero que él designe. No es el más recomendable puesto que requiere conocer las formalidades legales y todos sus requisitos para que no lo den por nulo. Este tipo de testamento sólo debería usarse en casos excepcionales o de urgencia. Aquí puedes leer más sobre qué es un testamento ológrafo.
  2. Testamento notarial cerrado: en esta ocasión, el testador también redactará su última voluntad por sí mismo pero se la entregará al notario en sobre cerrado, por lo que éste no conocerá su contenido pudiendo acabar siendo nulo también. El notario sólo se limitará a levantar el Acta y realizar el resto de requisitos legales para su registro.
  3. Testamento notarial abierto: es el más usado y el que presenta más ventajas. Para realizarlo, el testador debe acudir a un notario y dejar constancia de su última voluntad. Éste le aconsejará y velará por el cumplimiento de todas las formalidades legales que debe cumplir para que no sea nulo. Aquí puedes saber más sobre qué es un testamento abierto.

Basándonos en el testamento notarial abierto, un testador sólo tendrá que acudir a la notaría más cercana con su DNI para realizarlo, aunque en alguna ocasión, especialmente si hay algún legado sobre bienes concretos, el notario puede pedirle documentación adicional si lo estima oportuno, para poder detallar correctamente los bienes.

Además de esta documentación, el testador debe aportar una serie de datos necesarios para que el notario pueda otorgar el testamento:

  • Domicilio.
  • Profesión.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombre de los padres, dejando constancia de si en ese momento están vivos o fallecidos.
  • Estado civil y nombre del cónyuge si existiese.
  • Nombre y apellidos de los descendientes si los hay.
  • Nombre y apellidos de todos los herederos y legatarios.
qué debo llevar para hacer mi testamento
CRÉDITOS: Imagen de Athree23 en Pixabay

El notario será el encargado de dejar reflejada nuestra última voluntad indicando lugar, fecha y hora en la que se ha otorgado.

En el testamento no es obligatorio detallar el bien que se le adjudica a cada heredero, sino proporciones del patrimonio y/o deudas que se dejan a las personas que nombramos herederos. No obstante, siempre habrá que respetar los mínimos legales:

  • La parte legítima: un tercio de la herencia se ha de adjudicar obligatoriamente a los descendientes, ascendientes y cónyuge del testador (herederos legítimos o forzosos)
  • La parte de mejora: un tercio puede usarse para mejorar la herencia de uno o todos los herederos forzosos.
  • La parte de libre disposición: el otro tercio se puede adjudicar libremente entre los herederos o un tercero.

Estos tres tercios, sólo son aplicables a gran parte del territorio nacional y se rige por el derecho común (establecido en el Código Civil), si bien, en algunos territorios o Comunidades, existen derechos forales, los cuales tienen una forma de reparto distinto, como son los derechos forales de Navarra, Aragón, Cataluña, País Vasco, Galicia…..

Lo más importante es saber que el testamento, en cualquier caso, es revocable, por lo que el testador puede modificarlo en vida todas las veces que desee.

Por lo general no es necesario llevar testigos al acto, salvo que el testador sea invidente o no sepa leer y/o escribir.

Precio del testamento

Es importante recordar que el coste del testamento está regulado y éste oscila entre los 35 y 50 euros. Si quieres entrar en más detalle, aquí te contamos cuánto cuesta hacer un testamento.

Imagen de portada: CRÉDITOS: Ag Ku en Pixabay