Contenido revisado por Carmen Borge. Especialista en planificación sucesoria. Técnico en asesoramiento fiscal y jurídico.
Solicitar las últimas voluntades online es posible. Te contamos cómo pedir el certificado y cuáles son los pasos que se deben seguir.
Dónde pedir las últimas voluntades online
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un Registro Público, que entre otros fines, tiene como finalidad el dar información sobre la existencia o inexistencia de testamento o actos de última voluntad. Los certificados administrativos emitidos gozan de la presunción de veracidad.
Dicho Registro público fue creado por el RD de 14 de noviembre de 1885, Actualmente depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente, a su vez, del Ministerio de Justicia.
En vida del causante, desde dicho Registro no se puede obtener ninguna información de actos de las últimas voluntades online, ya que son actos reservados, no pudiéndose en consecuencia obtener información al respecto. No obstante, una vez fallecida una persona, se transforma el Registro en uno público, que dará la información oportuna acreditándose el óbito del causante.
Qué información contiene este certificado
En el citado Registro se anotan todos los testamentos otorgados en territorio nacional, por lo que, fallecida una persona, los herederos solicitarán en dicho Registro el certificado de últimas voluntades, aportando certificado de defunción del causante y cumplimentando un impreso de solicitud, bien por vía telemática o presencialmente).
En el certificado que el citado Registro facilitará constará la identidad del testador, el nombre del Notario autorizante del testamento y la fecha de este. Si el certificado fuese negativo, constará que la persona en cuestión no otorgó testamento.
Con esta información, los herederos pueden decidir si aceptar o renunciar a la herencia.
¿Qué dice la ley sobre solicitar las últimas voluntades online?
En el Anexo II, recogido en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de la organización y Régimen del Notariado, en su artículo 3, indica que en dicho Registro general se tomará razón de lo siguiente:
«a) De los testamentos abiertos, de la autorización del acta de otorgamiento y protocolización de los cerrados o sus respectivas revocaciones, de las donaciones mortis causa y, en general, de todo acto relativo a la expresión o modificación de la última voluntad autorizado por el notario de la Península e islas adyacentes, posesiones del Norte de África y demás territorios de soberanía nacional; por cura párroco, en los puntos en que por ley, fuero costumbre tenga esta facultad, o por Agente diplomático o consular de España en el extranjero.
b) De los testamentos ológrafos, si los otorgantes lo desean y lo hacen constar por medio de acta notarial, en que se expresen la fecha y lugar de su otorgamiento y las demás circunstancias personales expresadas en el artículo siguiente.
c) De la protocolización de los testamentos ológrafos y de los abiertos otorgados sin autorización de notario, de los testamentos otorgados por militares con arreglo a los artículos 716 y 717 del Código Civil y de los otorgados en viaje marítimo.
d) Las personas que, residiendo o hallándose accidentalmente en el extranjero otorgaren testamento ante funcionario del país en que se halle, podrán hacer constar el hecho de este otorgamiento ante el Agente diplomático o consular de España, suscribiendo un acta en la que constará su nombre y apellidos, estado, nombre y apellidos del cónyuge, si fuere casado o viudo, naturaleza y vecindad, nombre de los padres, nombre y apellidos del funcionario que haya autorizado el acto, población en que tenga lugar, fecha y clase del instrumento. El representante diplomático o consular de España, dará referencia de dichas actas, con transcripción de todos sus datos, al Registro General de actos de última voluntad.
e) De las ejecutorias que afecten a la validez o nulidad de los testamentos y demás actos de última voluntad».
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