Testamentaria

puedo cambiar el testamento

¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?

El testamento es un acto por el que una persona expresa su voluntad sobre el destino de todo su patrimonio cuando fallezca. Una persona puede hacerlo a partir de los 14 años y siempre que se cuente con plenas facultades mentales. Pero, ¿qué sucede si, una vez hecho, me arrepiento? ¿Puedo cambiar el testamento?

Vamos a ver los diferentes casos y cuál es la respuesta a esta pregunta.

Tipos de testamentos

Existen varios tipos de testamentos:

  1. Testamento abierto: es el que hace el testador en presencia del notario, quedando éste enterado de todo lo que en el testamento se dispone. Éste queda custodiado en la notaría.
  2. Testamento cerrado: es el que hace el testador de forma secreta. Lo redacta en un pliego y éste lo entrega al notario indicando que allí se encuentra su última voluntad recogida. Al igual que en el abierto, el notario custodia el testamento.
  3. Testamento ológrafo: es el que realiza el testador de su puño y letra sin presencia del notario. La custodia la tendrá él hasta el fallecimiento habiéndole indicado a uno o todos sus herederos dónde se encuentra o le cede la custodia a un tercero.

Todas las modalidades de testamentos tienen la misma validez, sin embargo, el testamento más común es el abierto ya que al ser redactado por el notario y estar conservado allí, el testador cuenta con la garantía de cumplir con todos los requisitos legales y asegurarse así de su validez además de su correcta conservación. El coste del testamento depende de la notaría, pero normalmente consta de unos 2 folios y el precio oscila entre los 40 y 60 euros.

Hay que tener en cuenta que, tanto el testamento abierto como el cerrado se inscriben en el Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que cuando los herederos soliciten el certificado les aparecerán todos los testamentos que se hayan otorgado y la notaría en la que se hicieron. En cambio, el testamento ológrafo no queda inscrito en ningún registro, por lo que es imprescindible que los herederos o un tercero tengan conocimiento de que existe y dónde se encuentra para que no quede sin efecto.

Entonces, si me arrepiento, ¿puedo cambiar el testamento?

Antes que nada, es importante conocer que una persona tras hacer un testamento puede cambiar de opinión y realizar modificaciones tantas veces quiera sin ningún tipo de limitación.

modificación de testamento

Como hemos indicado anteriormente, todos los tipos de testamento tienen la misma validez, por lo que si inicialmente se optó por una modalidad de testamento no quiere decir que siempre tengamos que usar el mismo, podemos cambiarla sin problemas conociendo lógicamente las limitaciones o inconvenientes que cada tipología nos aporta.

Las modificaciones de los testamentos pueden hacerse de forma expresa (el testador hace un nuevo testamento en el que deja indicado que revoca el anterior) o de forma tácita (el testador hace un nuevo testamento en el que no se hace alusión al anterior, pero se registran disposiciones que son incompatibles con las que recogía el antecesor).

La modificación de un testamento no tiene que ser para cambiarlo al completo. En algunas ocasiones sólo se trata de completar, aclarar, anular o incorporar nuevas disposiciones. Entre todas las modificaciones que se puedan recoger, nunca se podrá incorporar una cláusula que prohíba que se realice una modificación posterior ya que no está permitido en el Código Civil.

Al igual que a la hora de hacer testamento inicial sólo puede hacerlo el testador ya que se trata de un acto personalísimo, las modificaciones también tienen que ser hechas por él mismo, nunca será posible realizarse a través de un tercero con poder notarial ni nada parecido.

En caso de que las modificaciones se quieran realizar en presencia de un notario, el testador sólo tendrá que acudir con su documento de identidad y explicar los cambios que quiere hacer, salvo que se trate de un testamento muy complejo en cuyo caso el notario puede solicitar más documentación al testador como escrituras, notas simples, … En todo caso, el coste por realizar las modificaciones suele ser parejo con el de hacer uno nuevo, entre 40 y 60 euros.