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Herencias en tiempos de pandemia: se disparan las renuncias

En los tiempos que estamos viviendo, a nadie se le escapa pensar que la mortalidad en España ha aumentado debido a la pandemia actual. Según cifras del INE, en 2019 fallecieron 414.914 personas, mientras que en 2020 se estiman unas 501.074 personas fallecidas, un 20,76% más que el año anterior.

Pero esta pandemia no sólo está afectando al incremento de la mortalidad en el país. También a su situación económica y financiera y, por ende, a la de las familias que han visto sus ingresos limitados o anulados por los cierres temporales o definitivos y las limitaciones del tejido empresarial español.

Tras el fallecimiento de una persona, se inician las gestiones para tramitar la herencia, y aquí también estamos siendo testigos de cómo la crisis sanitaria y económica afectan, puesto que se están disparando los casos de renuncias a las herencias o de venta de derechos hereditarios.

¿Qué se puede hacer con las herencias?

La herencia está compuesta por todo el patrimonio de un fallecido. Ese patrimonio está formado por bienes, deudas, derechos y obligaciones y son varias las opciones con las que cuenta un heredero cuando es llamado a la sucesión:

  1. Aceptación de la herencia: en estos casos, el heredero acepta la herencia que le corresponda en su totalidad.
  2. Renunciar a la herencia: rechaza todo lo que le corresponda como heredero. De esta forma se evita pagar las deudas que tuviera el fallecido.
  3. Venta de derechos sucesorios: el heredero también puede acordar con otro heredero o un tercero ajeno a la herencia, la venta de los derechos a heredar a cambio de un dinero.
  4. Aceptar la herencia a beneficio de inventario: esta es una opción que se usa para salvar el patrimonio previo del heredero. Se acepta la herencia, pero con la salvedad de que, si hay patrimonio suficiente del fallecido en la herencia para pagar las deudas existentes y queda algo, irá al heredero, pero si no hay patrimonio suficiente, las deudas quedarán sin saldar y no las tendrá que pagar el heredero de su patrimonio previo personal.

Las herencias y la COVID19

El incremento de fallecimientos por la COVID19 conlleva un mayor número de herencias a tramitar. La situación económica sin duda está afectando a los herederos y su toma de decisiones, ya que, por falta de liquidez para afrontar el pago de sucesiones o por miedo a aceptar una herencia que salga a pagar, desde marzo de 2020 (inicio de la pandemia en España) hasta diciembre 2020 se han aceptado 16.691 herencias frente a 36.664 a las que se ha renunciado, según las estadísticas del Consejo General del Notariado, es decir, se están renunciando a casi 7 de cada 10 herencias.

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A pesar de que aceptar la herencia a beneficio de inventario es una buena alternativa, sólo se han hecho bajo esta modalidad 853 herencias durante el 2020. Sin embargo, al igual que ocurrió durante la crisis económica anterior, cada vez son más los acuerdos que se firman en despachos de abogados o en notarías para vender los derechos sucesorios a cambio de efectivo.

En relación con la venta de derechos hereditarios hay que saber que es una posibilidad recogida en el Código Civil, pero que en caso de que esos derechos le sean vendidos a un tercero, si existieran más herederos que han aceptado su parte de la herencia, pueden todos o de manera individual comprarle esos derechos por el mismo importe que pagó ese tercero si aún no se ha disuelto la herencia.