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aceptacion de la herencia

Aceptación de herencia: ¿Qué debes saber?

A la hora de realizar una aceptación de herencia pueden surgir muchas dudas, como cuál es el plazo, quiénes deben estar presentes, que obligaciones y derechos existen, etc.

En este artículo, nuestro equipo de abogados dará respuesta a estas y otras preguntas.

Quiénes pueden hacer la aceptación de herencia

  1. Herederos: Bien nombrados en el testamento por el finado o bien por otorgamiento ante notario mediante proceso de abintestato (cuando el fallecido no otorgó testamento y si se es heredero forzoso o pariente, en algún grado, de no existir los anteriores).
  2. Legatarios: Únicamente pueden ser designados en testamento por el testador.

La diferencia entre ambos, heredero y legatario, radica en que el heredero lo es por el solo hecho de la muerte del finado, sucediéndole a titulo universal y el legatario, solo le sucede a título particular, pues en el testamento solo le lega o deja a este una parte de su herencia, la cual queda concretada y delimitada en el testamento.

Las obligaciones que pueden contraer herederos y legatarios con relación a la situación patrimonial del fallecido, bienes, derechos,  deudas, obligaciones  son distintas, respondiendo solo los herederos de las deudas en su totalidad,  (salvo excepciones) y los legatarios, en cambio, solo responden hasta el importe del valor de los bienes que les han legado.

Un heredero puede ser a la vez heredero y legatario.

Cómo hacer la aceptación de la herencia

A) Los herederos y los legatarios, si son mayores de edad o menores emancipados y tienen capacidad legal suficiente, es decir, no son menores, ni incapaces, pueden acudir personalmente a la aceptación de la herencia.

B)  Cualquier heredero y/o legatario puede acudir representado, mediante un poder suficiente para aceptar expresamente la herencia del fallecido y, dicho poder puede ser otorgado a otro de los herederos, a un abogado o a cualquier otra persona con capacidad legal. Varios herederos pueden otorgar el mismo poder y no es necesario que vayan todos, incluso puede no ir ninguno, siempre que comparezca alguien con poder suficiente en su nombre.

C) Los menores e incapacitados han de acudir representados por su representante legal, bien sean sus progenitores, tutores, etc.

D) En otros casos han de acudir mediante un defensor judicial, que lo es una persona nombrada judicialmente para dicho acto.

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CRÉDITOS: Imagen de Imagen de CQF-avocat en Pixabay

Lugar de otorgamiento

Ante notario, que habrá de ser el competente del último domicilio habitual del finado, si bien, en ocasiones puede ser el notario de cualquier población de España.

Otras personas obligadas a comparecer

También habrán de comparecer los albaceas, si el testador los ha designado, siendo obligatoria su intervención, cuando los herederos y legatarios no se pongan de acuerdo en la valoración y reparto de los bienes y obligaciones de la herencia.

Los albaceas tendrán a falta de acuerdo, decisión sobre la herencia, como si del propio testador se tratara, pudiendo decidir, siempre atendiendo a los mandatos dados en el testamento para hederos y/o legatarios.

En este artículo despejamos las dudas acerca de si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos.

Qué se adquiere con la aceptación de herencia

En España el heredero que acepta, expresa o tácitamente la herencia, queda en el lugar del fallecido, adquiriendo todo su patrimonio, activo (bienes y derechos), pero también su pasivo (deudas y obligaciones). Por tanto, todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones de que el causante era titular se trasmiten en bloque al heredero, por ejemplo, se puede heredar un plan de pensiones.

En cambio al legatario, solo aquellos bienes o cargas expresamente determinadas en el testamento.

¿Es obligatoria la aceptación de herencia?

No, ya que se puede renunciar a la misma, lo cual habrá de realizarse expresamente en documento notarial, manifestando la renuncia expresa por el heredero, pero también se puede renunciar en el mismo acto en nombre de los hijos menores, si el testador ha dejado sustituido al heredero por sus legítimos descendientes, lo que es conveniente cuando se sabe que la herencia tiene más deudas que bienes, a fin de que a los menores, no respondan también de la misma.

La renuncia de cada heredero ha de ser a toda la herencia, no puede ser parcial, pero si pueden renunciar algunos herederos y otros no.

Existe la posibilidad de aceptar herencia a beneficio de inventario, figura jurídica regulada en el Código Civil para proteger el patrimonio personal del heredero:

  • No puede realizarse parcialmente, sino sobre toda la herencia, tampoco condicionarse.
  • Tiene carácter definitivo, no puede revocarse.
  • Es un acto de cada heredero, independiente de lo que decida el resto
  • No se puede realizar si previamente el heredero ha realizado algún acto que suponga la aceptación tácita de la herencia
  • Los menores emancipados sí la pueden realizar, pero por los menores lo tienen que realizar sus progenitores, pidiendo autorización judicial.
  • Se puede hacer en cualquier momento posterior al fallecimiento del causante y antes de aceptar expresa o tácitamente la herencia y solo ante notario, mediante escritura pública.
  • No hay plazo y si se realiza simplemente no hay problema, pero si se renuncia en favor de otro/s heredero/s, y después del plazo de los 6 meses la normativa fiscal entiende que es una donación y se tributa como tal.
  • No obstante, la Ley de Contrato de Seguros, referido al seguro de vida por causa de muerte, determina que los herederos aunque renuncien a la herencia conservan la condición de beneficiarios del seguro, y percibirán las coberturas de la póliza.

Con esta aceptación a beneficio de inventario, el heredero nunca va a ver perjudicado su patrimonio personal por las obligaciones/deudas que fueren del finado, respondiendo solo los bienes que componen la masa activa de la herencia de esas responsabilidades y solo hasta donde alcance su valor.

Efectividad de la aceptación de herencia

Una vez se realiza la escritura pública ante notario de aceptación de herencia, lo común es conjuntamente realizar la adjudicación de bienes y reparto de los mismos (cuaderno particional), en el cual se adjudican a cada heredero los bienes, derechos y deudas que le correspondan, según el testamento o su proporción hereditaria.

Si no hay acuerdo o algún heredero no quiere firmar, ni renuncia, obligaría a acudir al Juzgado.

Plazo

El plazo voluntario para aceptación de herencia es de 6 meses, pero una vez pagado el impuesto en ese plazo o en la prórroga del año, no existe plazo para la aceptación.

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