Testamentaria

aceptar herencia a beneficio de inventario

Aceptar herencia a beneficio de inventario, ¿qué es y cómo se hace?

A la hora de heredar pueden surgir muchas dudas. Por ejemplo, hace poco nos llegó una pregunta sobre si es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones antes de aceptar la herencia. Hoy resolvemos otra de vuestras preguntas más frecuentes: qué es el acto de aceptar herencia a beneficio de inventario y cómo se hace.

Lo primero que debes saber sobre el acto de heredar

En el Derecho Romano, el heredero es considerado un continuador del causante, y por lo tanto, los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen cuando fallece, pasan a sus sucesores legítimos.

El ordenamiento jurídico español es de tradición romanista y por consiguiente, no pretende la liquidación de los bienes del causante, lo que pretende es mantener la posición del causante para que le sustituya en todos los derechos y obligaciones el heredero. Por consiguiente, lo que se pretende es que las deudas no se extingan por el fallecimiento del deudor, para que ocupe su lugar subrogándose en su posición sus herederos, en el activo como en el pasivo de sus bienes.

El Libro TERCERO, del Código Civil, en el Título III de las sucesiones, Capítulo V, disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, en la Sección 4ª, se regulan la aceptación y adjudicación de la herencia.

Hay que tener en cuenta que la aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres. La aceptación y la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

Luego, la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, en la que el heredero es continuador de los bienes del causante, y por consiguiente, heredera el activo y el pasivo de la herencia, y en consecuencia responde de las deudas del causante.

Qué es aceptar herencia a beneficio de inventario

En el caso que la herencia tenga deudas que superen a los bienes del activo, es aconsejable que el heredero, antes de renunciar pura y simplemente, debe pedir asesoramiento a un especialista, para renunciar a la herencia, o en su caso aceptar herencia a beneficio de inventario, y comprobar que el testamento no tenga la sustitución vulgar, para evitar problemas a los sustitutos, en caso que en la sustitución comprenda la renuncia a la herencia.

Sin embargo, si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario, produce en favor del mismo los siguientes efectos:

  • El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  • Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  • No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
HERENCIA BENEFICIO DE INVENTARIO
CRÉDITOS: Imagen de Free-Photos en Pixabay

Pérdida del beneficio de inventario

El heredero perderá el beneficio de inventario, en los siguientes supuestos:

  • Si a sabiendas dejara de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
  • Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

La ley dota a los herederos de atribuciones, como se ha indicado anteriormente, para que la herencia se acepte a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

Formación de inventario

Asimismo, el heredero antes de aceptar la herencia, puede pedir la formación del inventario, para decidir, una vez realizado por el Notario, que le interesa, si aceptar la misma pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Para la solicitud de la formación del inventario precisa la confección de inventario de los bienes del causante, que tiene que hacerse ante Notario. Este paso es imprescindible para que el proceso siga adelante.

Plazos para aceptar herencia a beneficio de inventario

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere el heredero la formación de inventario notarial, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia en el plazo de treinta días, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

La formación del inventario se encuentra regulado en los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado.

La competencia notarial para la formación del inventario de los bienes y derechos del causante a los efectos de aceptar o repudiar la herencia por los llamados a ella, es el Notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviese la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

El heredero que solicite la formación de inventario deberá presentar su título de sucesión hereditaria y deberá acreditar al Notario o bien comprobar éste mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad el fallecimiento del otorgante y la existencia de disposiciones testamentarias.

Aceptado el requerimiento, el Notario deberá citar a los acreedores y legatarios para que acudan, si les conviniera, a presenciar el inventario. Si se ignorase su identidad o domicilio, el Notario dará publicidad del expediente en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio o residencia habitual del causante, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de comunicación. Los anuncios deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.

Realización del inventario: un paso clave para aceptar la herencia a beneficio de inventario

El inventario comenzará dentro de los treinta días de la citación de los acreedores y legatarios.

Contendrá relación de los bienes del causante, así como las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren, referidos a bienes muebles e inmuebles.

Se tienen que aportar por los herederos en relación con los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, escrituras, y en caso de no aportarlos, el Notario solicitará de los Registros de la Propiedad certificaciones de dominio y cargas.

Cuando sean bienes en metálico y valores mobiliarios depositados en entidades financieras, tienen que aportar certificaciones expedidas por la entidad depositaria, y si dichos valores estuvieran sometidos a cotización oficial, se incluirá su valoración a fecha determinada.

Si por la naturaleza de los bienes considerasen los interesados necesaria la intervención de peritos para su valoración, los designará el Notario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Notariado.

El pasivo incluirá relación circunstanciada de las deudas y obligaciones, así como de los plazos para su cumplimiento, solicitándose de los acreedores indicación actualizada de la cuantía de las mismas, así como de la circunstancia de estar alguna vencida y no satisfecha. No recibiéndose por parte de los acreedores respuesta, se incluirá por entero la cuantía de la deuda u obligación.

El inventario deberá concluir dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo. Si por justa causa se considerase insuficiente el plazo de sesenta días, podrá el Notario prorrogar el mismo hasta el máximo de un año. Terminado el inventario, se cerrará y protocolizará el acta. Quedarán a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Piet van de Wiel en Pixabay