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Pagar Impuesto de Sucesiones antes de la adjudicación de la herencia

Contenido revisado por Gema Mingorance. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Especialista en asesoramiento fiscal y gestión catastral de inmuebles.

Si te preguntas si se puede pagar Impuesto de Sucesiones antes de la adjudicación de la herencia, en este artículo vamos a responder a todas tus dudas. Si hace unos días hablamos sobre el pago de la plusvalía por herencia, ahora toca resolver otro asunto referente a las obligaciones derivadas del proceso de heredar.

Una de las dudas más frecuentes que suscitan las herencias viene referida a los plazos existentes para realizar las distintas actuaciones derivadas de la sucesión. La mera lógica puede hacer pensar al heredero que, previa a la satisfacción de las obligaciones tributarias, se situaría la adjudicación de la herencia. Sin embargo, en la práctica no es inusual que el pago del Impuesto de Sucesiones sea anterior a la propia adjudicación, pues, como a continuación desarrollaremos, nuestra legislación no establece plazo para esta última.

El plazo de liquidación del Impuesto de Sucesiones

En primer lugar, cabe aclarar que el plazo que marca la ley para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causahabiente. En este plazo, los herederos habrán de reunir toda la documentación requerida para elaborar el conocido como modelo 650.

Para la liquidación hay que dejar constancia del inventario de bienes (inmuebles urbanos y rústicos, vehículos, seguros de vida, saldo de cuentas bancarias, etc.) y de los datos personales del causante y todos los herederos, por lo que en la práctica es un trámite que, dependiendo de las características de cada caso, se puede dilatar bastante en el tiempo. Por ello, existe la posibilidad ampliar el plazo de liquidación a un año.

Una vez realizados todos estos trámites e impresos, los correspondientes documentos de pago y anexos, se habrá de abonar la cantidad resultante, para el caso de que exista cantidad a abonar, y presentar el impuesto en la Oficina Liquidadora correspondiente al domicilio en el que el causante estuviere empadronado.

La ausencia de plazo en la partición, liquidación y adjudicación de herencia

Este reducido plazo choca con la flexibilidad temporal de la que gozan la partición, liquidación y adjudicación de herencia. Para empezar, porque el plazo reconocido por la doctrina para aceptar una herencia es de treinta años. Hay que matizar que tal será el plazo para la aceptación pura y simple, mientras que para la aceptación a beneficio de inventario es de treinta días desde que se supiere la condición de heredero.

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CRÉDITOS: Imagen de Pexels en Pixabay

A este respecto, para clarificar conceptos al lector, procedemos a definir brevemente cada una de estas actuaciones dadas en el proceso sucesorio o hereditario:

  • Partición: es el acto concreto de repartir los bienes hereditarios. Para llevarla a cabo, es imprescindible que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. En función del encargado de dirigirla, la partición puede ser voluntaria, judicial o realizada por un contador-partidor.
  • Liquidación: es la operación que se realiza para determinar el activo neto, esto es, deducir el pasivo del causante y de la herencia, establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto.
  • Adjudicación: es la atribución de los lotes de bienes a los coherederos, de tal modo que la respectiva cuota de cada uno quede cubierta y satisfecha.

Sin llegar a tal dilatación en el tiempo, sí se produce con relativa frecuencia en la práctica situaciones en las que, llegado el plazo de vencimiento de la liquidación tributaria, la herencia se encuentra aún latente, sin que se haya partido, liquidado o adjudicado la misma.

Las alternativas ante el pago del Impuesto de Sucesiones cuando aún no se ha adjudicado la herencia

Para estos casos, el heredero, dependiendo del caudal relicto y de sus circunstancias personales y familiares, puede llegar a necesitar la contratación de un préstamo para asumir la deuda tributaria. No obstante, existen alternativas a esta solución, que en muchos casos puede resultar inviable y provocar que la persona renuncie a la herencia. Tales son solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en el pago del impuesto.

El fraccionamiento viene establecido por cada Comunidad Autónoma con sus propias condiciones, pero por lo general se concede siempre y cuando la persona que haya heredado acredite que su situación económica le impide hacer frente al pago del impuesto.

Para solicitar el fraccionamiento con deudas inferiores a 30.000 euros no será necesario presentar garantía o aval. Ello difiere para los casos en los que se supere dicha cantidad, para los cuales sí se exige aval que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el pago a plazos, más un 25% de la suma de ambos.

No obstante, estas condiciones podrán variar dependiendo de la región. En el caso de Cantabria, por ejemplo, será necesario presentar aval para deudas superiores a 18.000 euros. En otras, como Castilla-La Mancha, esta cantidad se fija en 6.000 euros. Además, también variará el plazo que nos ofrecen para el fraccionamiento. En la Comunidad de Madrid, Canarias, Cataluña o la Comunidad Valenciana es posible fraccionar el Impuesto de Sucesiones hasta en cinco anualidades; en Cantabria, el máximo a conceder es hasta cuatro años y dependerá de la cantidad que se quiera fraccionar (un año hasta 3.000 euros, dos años hasta 6.000, tres años hasta 12.000 y cuatro años para más de 12.000 euros); mientras que en Andalucía, el plazo máximo tanto de aplazamiento como fraccionamiento es de tres años.

Ahora bien, esta financiación ofrecida por la Administración no es gratuita, pues el tipo de interés de demora en estos últimos años se sitúa en el 3,75%. Esta cifra por sí misma puede no decir nada al lector, pero baste citar que, según cifras del Banco de España, el tipo de interés para créditos personales en entidades bancarias privadas es superior al 8%.

En definitiva, si tiene problemas a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y cree que no va a poder hacer frente al mismo, lo mejor es que acuda a un profesional que le asesore al respecto. Existen múltiples alternativas y posibilidades en función de sus circunstancias, aún cuando tenga que abonar el impuesto antes de adjudicarse la herencia.

Ten en cuenta que hay diferentes causas que pueden cambiar esto, por ejemplo, ¿sabes qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario? Son conceptos que debes tener claros.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay