Contenido revisado por Alfonso Sánchez. Perito tasador para juzgados y tribunales de inmuebles. Especialista en el Registro de la Propiedad.
¿Quieres saber cuánto se paga de plusvalía por herencia? Lo primero que debes tener en cuenta es que es un impuesto que se debe presentar en el Ayuntamiento donde tengan lugar los hechos.
A modo de ejemplo, en este caso nos vamos a centrar en explicar cuánto se paga de plusvalía por herencia en Barcelona, pero la explicación sirve para cualquier otro municipio. Da igual si se trata de la legítima de una herencia o cualquier otra casuística.
Cómo saber cuánto se paga de plusvalía por herencia
¿Tengo que pagar algún impuesto, aparte del de sucesiones, por recibir bienes de una herencia? ¿A cuánto asciende la cuota? ¿Cuánto tiempo hay para pagarlo? ¿Existe alguna bonificación o exención? A través de este artículo, expondremos los principales rasgos del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como Plusvalía municipal, ya que es probable que uno de los bienes que se adquiera en herencia sea un inmueble y es imprescindible conocer las obligaciones tributarias a las que se ha de hacer frente como nuevo propietario.
Si al aceptar una herencia, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario, se nos adjudica entre todos los bienes de la masa hereditaria un inmueble, estamos obligados, como nuevos propietarios y siempre que la Ordenanza fiscal del municipio donde esté situado el terreno así lo establezca, a abonar dos impuestos. Por un lado, el impuesto de sucesiones y donaciones en el que se declarará el conjunto de bienes adquiridos por herencia, incluyendo el bien inmueble y, por otro lado, el impuesto de plusvalía municipal, en el que únicamente se declarará el incremento de valor que ha experimentado el terreno urbano durante el tiempo en el que el fallecido fue propietario.
Se excluye del ámbito de aplicación de este último impuesto, los inmuebles que no tengan la calificación de urbanos sino que tengan calificación de inmuebles rústicos.
Una duda muy habitual es cómo evitar el pago de la plusvalía en una herencia. En el artículo que te acabamos de enlazar resolvemos todas las dudas al respecto.
En qué plazo hay que presentar el impuesto de Plusvalía
Centrándonos en el impuesto de Plusvalía, el plazo que se tiene para presentar la autoliquidación ante el Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el inmueble, es de seis meses a partir de la fecha de defunción del causante, sin embargo, se puede solicitar a la Administración, dentro de ese primer plazo, una prórroga por otros seis meses y, si transcurrido un mes desde que se presenta la solicitud de prórroga, la Administración no contesta, se entenderá que la concede automáticamente.
Es importante tener en cuenta, que el inicio del cómputo del plazo para la presentación del impuesto es la fecha en la que fallece el causante y no cuando se reparte y adjudica la herencia.
Cuantía
En cuanto a la cuantía del impuesto, esta se calculará en función del valor del terreno desde la fecha de adquisición hasta la fecha de defunción y los años en los que el fallecido hubiera sido propietario del inmueble, con una franja máxima de 20 años.
Para determinar el importe exacto, se multiplicará el valor del terreno por el número de años en propiedad y eso, a su vez, por el porcentaje anual que cada Ayuntamiento haya establecido para cada franja de anualidad en propiedad. Al importe resultante, se habrá de multiplicar el tipo impositivo que haya fijado el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra el inmueble, que no podrá superar el 30% y, aplicar las bonificaciones que conceda la administración municipal para cada caso.
Tal y como se ha mencionado en el párrafo anterior, la cuantía del impuesto variará dependiendo de los coeficientes de anualidades de propiedad y tipos impositivos que haya establecido cada Ayuntamiento pues, por ejemplo, en Barcelona el tipo impositivo se sitúa en un 30% mientras que en Lleida se sitúa en un 20%.
Por último, en cuanto a las bonificaciones que se pueden aplicar sobre la cuantía del impuesto, estas estarán recogidas en las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento y podrán variar de uno a otro. Sin embargo, a grandes rasgos, una de las bonificaciones reconocidas por la mayoría de Ayuntamientos es la que se pueden aplicar los cónyuges, descendientes y ascendientes del fallecido cuando el inmueble que recibieran hubiera constituido la vivienda habitual de la persona difunta y así conste en el Padrón de habitantes. En el caso de Barcelona, esta bonificación se traduce en un 95% del importe del impuesto, lo que supone que el adquirente únicamente abonará el 5% de la cuantía.
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