Testamentaria

que es la legitima de una herencia

¿Qué es la legítima de una herencia y cómo calcularla?

Hay muchos conceptos del derecho de sucesiones que es necesario conocer para estar al día en estos temas. En otro artículo te hemos contado qué es la herencia yacente y ahora vamos con otro asunto importante: qué es la legítima de una herencia y cómo se calcula.

Qué es la legítima de una herencia

La sucesión forzosa es la solución que impone nuestro Código Civil sobre la posibilidad de que una persona tiene para disponer por testamento libre e ilimitadamente de sus bienes, consistiendo en una porción de ellos que han de ser heredados por unas personas que denominamos herederos forzosos, es decir, es una limitación o freno a la libertad de disponer por testamento.

Asimismo, en el caso que el causante no haya dispuesto de sus bienes, es decir, no ha otorgado testamento, igualmente queda garantizada por la ley la sucesión forzosa.

Luego, la sucesión forzosa queda establecida en el artículo 806 del Código Civil, indicando que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

Luego, indicamos brevemente las legítimas:

1.- Constituye la legítima de los hijos y descendientes, las dos terceras partes del haber hereditario del padre y la madre.

No obstante, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

Y la tercera parte restante será de libre disposición, es decir, el testador puede disponer libremente a la persona que considere conveniente, sin limitación alguna.

2.- Constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiese muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Para el caso que el testador no deje padre ni madre, pero si ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

3.- Constituye la legítima del cónyuge viudo, que recae en usufructo y conmutable, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, consiste en el usufructo del tercio destinado a mejora.

No existiendo descendientes, pero si ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Y no existiendo descendientes y ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

El artículo 834 del Código Civil, establece los requisitos que debe reunir el viudo, al indicar, “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.”

Por consiguiente, queda excluido como legitimario el viudo cuyo matrimonio hubiera quedado disuelto por divorcio o hubiera quedado nulo.

El artículo 807 del Código Civil, nos indica el orden de los herederos forzosos:

1º.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

legitima de una herencia
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Cómo calcular la legítima

Para poder cuantificar la legítima hay que partir del valor líquido de la herencia, y, por consiguiente, lo primero es computar el valor total de los bienes, una vez deducidas las posibles deudas y cargas, y el valor líquido obtenido le sumamos el valor de las donaciones colacionables que el testador hubiese realizado en vida.

Una vez obtenido el valor líquido y sumado las donaciones colacionables, dividimos entre tres, para el calculo de la legitima estricta, y el valor que resulte se divide entre el número de legitimarios, resultando el valor de legitima estricta de cada legitimario.

En cuanto al tercio de mejora tenemos que tener en cuenta si se destina a un legitimario, a todos, o en la forma que determine el testamento.

Al igual que el tercio de libre disposición, tenemos que estar a lo que se disponga en el testamento, en su caso.

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