Testamentaria

qué es la herencia yacente

¿Qué es la herencia yacente?

Entender los conceptos básicos de herencias y sucesiones es clave para comprender mejor los procesos asociados a ellas. Por ejemplo, hace unos días te explicamos qué es un albacea testamentario y ahora queremos que aprendas más sobre otra cuestión que te puedes encontrar: qué es la herencia yacente.

Qué es la herencia yacente

Es el estado en que permanece el patrimonio de una persona fallecida hasta que quede determinado su titular, cuando el mismo no es conocido, careciendo la herencia yacente transitoriamente de titular.

Una vez que queda abierta la sucesión, los herederos no adquieren los bienes hasta que se produzca la aceptación de la misma, tácita o expresamente.

Figuras implicadas en la herencia yacente

La ley regula el sistema de administración y custodia de los bienes de la herencia, siendo su competencia, según los casos, los propios herederos, el albacea, los albaceas solidarios o mancomunados, o la persona designada por el Juez.

El testador puede nombrar uno o varios albaceas, que durante la herencia se encargan de administrar los bienes de la herencia y de la gestión de la misma hasta su adjudicación a los herederos, pudiendo presentar y liquidar los impuestos que procedan, incluso los impuestos de Sucesiones y Donaciones.

herencia yacente
CRÉDITOS: Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay

La conservación del patrimonio hereditario en el tiempo que ha de permanecer sin titular, no se establece solo en interés de los herederos, sino también de los acreedores y legatarios y de los que puedan tener un interés real sobre la herencia. Si no hay nombrados albaceas corresponderán a los herederos las funciones de administración y gestión de la herencia yacente, o en su caso la persona que designe un Juez.

Qué dice la ley

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando trata este tipo de herencia, lo hace más desde un punto de vista procesal que sustantivo. El Tribunal Supremo admite que la herencia yacente puede ser demanda y actuar en los procesos judiciales, compareciendo sus representantes o herederos.

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero es sujeto de derechos y obligaciones. No obstante, como existe un patrimonio pendiente de adjudicación, a efectos fiscales desde que se produce el fallecimiento de la persona hasta que se realiza la partición de la herencia, los bienes son atribuibles a los herederos, y el conjunto de obligaciones fiscales hay que cumplirlas, y son los herederos, el administrador, albaceas, o representante, los  que tienen que realizarlas.

No obstante, cualquier heredero puede renunciar a la herencia yacente en cualquier momento.

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