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evitar el pago de la plusvalía en una herencia

Cómo evitar el pago de la plusvalía en una herencia

Hace poco hablamos sobre cuánto se paga de plusvalía en una herencia. Hoy queremos contarte si existe la opción de evitar el pago de la plusvalía en una herencia. Es una de las preguntas más habituales y es importante tener en cuenta si podremos ahorrar este dinero o si de ninguna manera es posible hacerlo.

¿Qué es la plusvalía?

Previa a la partición de la herencia, en muchas ocasiones hay que liquidar la sociedad legal de gananciales.

El Impuesto Sobre el Incremento de valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, nos indica en su artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, que el mismo “es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

¿Se puede evitar el pago de la plusvalía en una herencia?

El citado artículo, en su apartado 3, nos indica que no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y en transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Luego, previamente como se ha indicado, en la liquidación de la Sociedad legal de gananciales, antes de realizar la partición de la herencia, la mitad de los bienes hay que adjudicárselo al cónyuge supérstite, y por consiguiente la adjudicación de los mismo no se encuentra sujeta al pago del impuesto.

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CRÉDITOS: Imagen de Mohamed Hassan en Pixabay

Por lo tanto, depende de la habilidad del profesional que realice la liquidación de la sociedad legal de gananciales, si existe algún inmueble que puede generar una importante liquidación en el Impuesto, y siempre que sea posible ajustar las cantidades, no es necesario adjudicar la mitad de todos los bienes en pago de sus derechos en la sociedad legal de gananciales, se puede adjudicar un inmueble en pago de sus derechos de la sociedad legal de gananciales, y por consiguiente esa adjudicación no se encuentra sujeta al impuesto, por ser en pago de los derechos en la misma.

No obstante, al no estar sujeta al impuesto, en la próxima transmisión si genera el impuesto, y la misma se computa desde la fecha de adquisición, y no desde la fecha del fallecimiento en la que se realizó la liquidación del impuesto.

Luego, los bienes que se adjudiquen en pago de los derechos de la herencia si se encuentran sujetos al impuesto y en este caso no se podrá evitar el pago de la plusvalía en una herencia.

Es muy importante que si buscas cuestiones como por ejemplo de la como evitar el pago de la plusvalía en una herencia te informes con profesionales que velen por tus intereses y conozcan la situación de cada momento que se puede aplicar en tu mayor beneficio. ¿Necesitas ayuda? Nosotros podemos echarte una mano.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Arek Socha en Pixabay