Testamentaria

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Renunciar a la legítima de una herencia, ¿se puede?

Antes de tratar sobre la posibilidad de renunciar a la legítima de una herencia, vamos a explicar qué es la legítima y cómo se calcula para que entendamos mejor la posibilidad y los efectos de renunciar a ella.

Qué es la legítima y quién la recibe

La legítima de una herencia es la parte que la ley reserva para los herederos forzosos del testador. Según el Código Civil, los herederos forzosos son los hijos (tanto biológicos como adoptados) y descendientes, a falta de estos los padres y ascendientes y a falta de estos el cónyuge viudo.

La legítima es intocable, el testador no puede privar a los herederos forzosos de ella salvo que los desherede por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (haber negado los alimentos al que le deshereda o haberle maltratado de hecho o palabra).

Para conocer lo que cada heredero recibe en concepto de legítima, debemos de tener en cuenta el grado de parentesco con el causante:

  • Hijos y descendientes: en concepto de legítima a los hijos les corresponden dos tercios del total de la herencia. Si hubiera algún hijo fallecido, recibirán su parte los descendientes de este si existieran.
  • Padres y ascendientes: en este caso hay que tener en cuenta si los padres o ascendientes heredan junto al cónyuge del fallecido. En caso de hacerlo, los padres recibirían un tercio, pero si no existe cónyuge, les correspondería como legítima la mitad de la herencia. Si viven los dos padres del fallecido, recibirán la misma cuantía cada uno, pero en el caso de que sólo viviera uno, éste recibiría la totalidad de la legítima.
  • Cónyuge: para que el cónyuge reciba la legítima, no debe estar separado judicialmente o de hecho y tiene derecho al usufructo parcial de la herencia a pesar de que concurra en la herencia con descendientes o ascendientes. En el caso de que, tras separarse, hubiera habido reconciliación y esta se hubiera notificado al juzgado en el que se tramitó su divorcio, recuperaría los derechos de heredar. Si hereda junto a los descendientes, tiene derecho al usufructo de un tercio, si lo hace junto a los ascendientes, tendrá derecho a la mitad de la herencia y si lo hace sola, sin que existan ascendientes ni descendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia en concepto de legítima.

¿Es posible renunciar a la legítima?

Un heredero forzoso puede renunciar a la legítima, pero siempre ha de hacerlo tras el fallecimiento puesto que de hacerlo antes sería nulo. Esto puede ser diferente en algunos derechos forales que admiten la renuncia a la legítima futura como válida como es el caso de Galicia, Cataluña o Mallorca.

La renuncia ha de realizarse ante un notario para que sea válida y una vez hecha, el heredero habrá renunciado a la herencia para él y sus descendientes. Para el resto de los herederos esto tiene una repercusión ya que la masa hereditaria será repartida entre menos personas, es decir, la parte que le correspondería al heredero que ha renunciado se repartiría a partes iguales entre los herederos forzosos que sí han aceptado la herencia y su legítima.

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Cómo calcular la herencia legítima

Para calcular la legítima de la herencia se tiene en cuenta el valor de los bienes en el momento en el que se van a repartir, no a fecha de fallecimiento del causante.

El caudal hereditario inicial será la diferencia entre los bienes y las deudas del fallecido, pero antes de hacer el reparto deberemos de tener en cuenta si el causante realizó alguna donación en vida. En caso de que sí las hubiera realizado, habrá que sumar al caudal hereditario inicial el importe de todas las donaciones que realizara y será ese el importe a repartir entre los herederos. La valoración que se le dará a las donaciones no será la que tenía en el momento que se hicieran sino el valor en el momento del fallecimiento del causante.

Si nos encontráramos en el caso de que con el caudal actual no hay bienes suficientes para entregar las legítimas calculadas a sus legitimarios, habrá que reducir las donaciones o compensar con dinero la diferencia para no perjudicar a los herederos forzosos.

En el caso de haber existido donaciones en vida del causante, habrá que imputar a qué tercio de la herencia corresponden: al de la legítima, al tercio de mejora o al de libre disposición. Las donaciones realizadas a los hijos pertenecen normalmente al tercio de la legítima salvo que se hayan realizado expresamente en concepto de mejora y las realizadas a terceros se corresponden con el tercio de libre disposición.

Cuando las donaciones del tercio de la legítima son excesivas y hay que reducirlas, el exceso se imputará al tercio de libre disposición y ahí será donde se aplicará la reducción correspondiente.