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Herencia en vida: Guía completa para resolver todas tus dudas

Son muchas las personas que nos preguntan si la mejor alternativa para repartir su patrimonio es tramitar una herencia en vida, a través de la donación, o hacer testamento y esperar al fallecimiento para hacerlo a través de la herencia. Otra de las dudas más habituales es cuánto cuesta hacer un testamento.

No existe una respuesta única a esta pregunta, puesto que, aunque por lo general la herencia suele ser la alternativa más usada, hay que tener en cuenta el grado de parentesco, los bienes que componen el patrimonio y la comunidad autónoma en la que se liquidaría el impuesto además de analizar los pros y los contras de cada opción para tomar la decisión más adecuada.

Donación y herencia en vida: ¿Qué significa cada uno?

La donación es un acto por el que se le entrega un bien a otra persona sin contraprestación alguna, como un regalo. Intervienen dos partes: el donante, que es la persona que entrega el bien y el donatario, que es el que la persona que lo recibe previa aprobación para que la donación surta efecto.

La herencia es el acto por el que se entregan el patrimonio de una persona tras su fallecimiento a sus herederos, siguiendo sus últimas voluntades en caso de que haya dejado testamento o según lo que marca la ley de sucesiones. En este caso intervienen dos partes: el causante, que es la persona que fallece y los herederos que son los que tras aceptar la herencia van a recibir el patrimonio que le corresponda.

La donación puede considerarse un anticipo de la herencia y puede hacerse por una parte del patrimonio del donante o por la totalidad de este.

Tanto la herencia como la donación están gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en ambos casos tendrá que ser liquidado por la persona que recibe el bien (donatario o heredero). Hay que tener en cuenta que el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que supone que haya diferencias importantes ya que hay comunidades que aplican reducciones o bonificaciones que reducen casi al 100% la liquidación y en otras no se aplica ningún tipo de reducción, e incluso se aplican para las sucesiones, pero no para las donaciones.

El plazo de liquidación del impuesto para los herederos es de seis meses con posibilidad de ampliarlo seis meses más, no pudiendo acceder a los bienes hasta que no se haya liquidado, en cambio los donatarios sólo cuentan con un mes de plazo, pero pueden disponer de los bienes desde que se hace la donación, aunque los impuestos no estén liquidados.

En relación con el lugar donde se liquidan los impuestos, hay que tener en cuenta que en las herencias se liquidan en la comunidad autónoma en la que residiera el fallecido, a excepción de los inmuebles que se liquidan en la comunidad autónoma en la que se encuentren los mismos, en cambio en la donación se liquidan en la comunidad autónoma en la que reside el donatario, el que recibe la donación. Este hecho es importante teniendo en cuenta las bonificaciones y deducciones que se realizan en algunos lugares puesto que puede ser más beneficioso una opción que otra.

Donación o herencia en vida de la vivienda

Hay muchas personas que se decantan por donar las viviendas que posean dentro de su patrimonio a alguno de sus familiares, normalmente sus hijos. En esta ocasión hay que tener en cuenta de que además del impuesto de sucesiones y donaciones que tendrá que pagar el donatario, también tendrá que hacer frente al pago de la plusvalía municipal correspondiente de ese inmueble siempre y cuanto éste sea urbano. El donante deberá declarar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida con el inmueble en el caso de que exista. La ganancia será la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor que se le da en la donación.

Cuando el donante tenga más de 65 años y el inmueble donado sea su vivienda habitual, no es necesario que la donación se declare en la renta.

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Beneficios de la donación

El hecho de donar en vida cuenta con una serie de beneficios que pueden hacer que la persona se decante por repartir su herencia en vida y no esperar a repartir cuando fallezca. Entre esos beneficios nos encontramos los siguientes:

  1. Puede realizarse en cualquier momento y tiene efecto inmediato, por lo que en determinadas ocasiones es la mejor solución para resolver problemas económicos de nuestros futuros herederos.
  2. Para ser aceptada la herencia en vida ha de ser firmada por todos los herederos, por lo que si se quiere beneficiar a alguno frente al resto o hay disputas con algún heredero el reparto de los bienes puede dilatarse en el tiempo. En cambio, con la donación sólo es necesaria la firma y acuerdo entre donante y donatario lo que facilita la adjudicación.
  3. En la donación, el donante puede imponer una serie de condiciones, límites o plazos para que ésta sea efectiva como por ejemplo condicionarlo a que el donatario sea mayor de edad, se case o viva en el inmueble de forma habitual,… De este modo, aunque la donación existe desde el principio queda sometida a que se cumpla la condición o los plazos impuestos.
  4. El donante se puede reservar el derecho de disponer de algunos de los bienes donados, nunca de todos. No se trata de recuperar la propiedad, puesto que la pierde en el momento que realiza la donación, pero sí de poder transmitir el bien a un tercero. Si el donante fallece sin haber usado este derecho, el donatario tendrá el pleno dominio del bien donado.
  5. La donación puede ser reversible. Entre donante y donatario se puede firmar un pacto de reversión estableciendo un plazo o una condición por la que el donante recuperará la propiedad del bien.
  6. Si se dona un inmueble, se puede reservar el derecho al usufructo del donante y sólo transmitir al donatario la nuda propiedad hasta que fallezca o renuncie al usufructo el donante donde ya obtendrá el pleno dominio.
  7. La donación puede ser revocada por varias causas que contempla el Código Civil:  si la situación económica del donante empeorara de forma extrema, si se incumplieran las condiciones impuestas por el donante, si el donatario comete algún delito contra el donante o en el caso de que el donante done a un tercero en un momento en el que no tiene hijos o se creen muertos, pero después de la donación tenga hijos o resulte vivo ese hijo que se daba por muerto. Para que esta revocación se produzca, el donante deberá iniciar un procedimiento judicial.

Donación para evitar embargos

Debemos hacer una mención especial a este tema, dado que hay una creencia popular de que la donación es una opción para evitar embargos sobre inmuebles y no perder el patrimonio que se tiene transmitiéndolo ya a los herederos en vida.

Hay personas que a través de la donación traspasan todos o parte de sus bienes a donatarios evitando así que se les embargue para el pago de las deudas que tengan contraídas frente a terceros porque pasan a ser insolventes voluntariamente, pero la realidad es que con este acto el donante estaría incurriendo en un delito de alzamiento de bienes.

Al ser un delito, el donante podría ser castigado hasta con penas de prisión, pero el donatario también podría ser perjudicado por ser cómplice del delito cometido, por lo que es una opción totalmente desaconsejable.