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Impuesto de Sucesiones en Madrid 2020

Si estás buscando información sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid 2020, aquí te damos la última información.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza es directa y subjetiva, y que a su vez grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (sucesiones o donaciones) por personas físicas.

El impuesto se aplica cuando una persona fallece y los bienes y derechos que la misma tiene pasan a sus herederos o cuando una persona realiza una donación a otra.

El hecho imponible según el artículo 3 de la Ley es:

  • a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
  • c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
  • Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.”

Es un impuesto que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, en los términos de las normas reguladoras de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

El impuesto se tiene que declarar por los herederos y legatarios y también por los beneficiarios de los contratos de seguro de vida, como se ha indicado en el artículo 3 de la ley del impuesto.

Impuesto de sucesiones en Madrid 2020: Bonificaciones

Existen ventajas fiscales en el Impuesto de Sucesiones en Madrid 2020, que otras comunidades autónomas, en la que aplica determinadas bonificaciones en el Impuesto.

Por parentesco:

1.- Primer grupo – Las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. La reducción total no podrá exceder de 48.000 euros.

2.- Segundo grupo – Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 16.000 euros.

3.- Tercer grupo – Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.

4.- Cuarto grupo – En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay reducción.

Por minusvalías y seguro de vida:

1.- Personas con minusvalía igual o superior al 33%, la reducción ascenderá a 55.000 euros.

2.- Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la reducción es de 153.000 euros.

3.- En los seguros de vida existe una reducción de 9.200 euros.

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No hay bonificaciones a nivel estatal:

En cuanto a las bonificaciones en la normativa estatal no hay bonificaciones. No obstante, la ley permite a las Comunidades Autónomas que las mismas puedan introducir bonificaciones en el Impuesto, siendo la Comunidad de Madrid las que más ventajas aplica en el impuesto a los residentes de la Comunidad. Siendo las mismas las siguientes:

1.- Bonificación del 99 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, cuando los sujetos pasivos sean descendientes, ascendientes y cónyuge, adoptados o adoptantes del causante.

2.- Una bonificación del 15 por ciento para los sujetos pasivos que sean parientes colaterales por consanguinidad de segundo grado de la persona fallecidas, es decir, hermanos.

3.- Una bonificación del 10 por ciento para sujetos pasivos que sean parientes colaterales por consanguinidad de tercer grado de la persona fallecida, es decir, sobrinos.

Ya se trate de herencias en tiempos de Coronavirus, de testamentarías en España para residentes extranjeros o de cualquier otra particularidad que contenga la herencia, es interesante conocer los detalles del Impuesto de Sucesiones en Madrid 2020.

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