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Testamentarías en España para residentes extranjeros

Entre las dudas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes, una de ella tiene que ver con las testamentarías en España para residentes extranjeros. Esta casuística especial tiene ciertas diferencias que son interesantes conocer.

Testamentarías en España para residentes extranjeros: qué dice la Ley

La ley aplicable a sucesiones con intervención de extranjeros, es el Reglamento de la UE 650/2012, salvo que se trate de herencias con fallecimientos antes del 17/08/2015 (fecha en que entró en vigor el Reglamento europeo) o tengamos que determinar qué ley aplicamos a la herencia, en cuyo caso debemos atender a lo que establece el artículo 9.8 del Código Civil, por el cual la sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualquiera que sea la naturaleza de sus bienes y el país donde se encuentren.

Sin embargo, las disposiciones hechas en testamentos y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento del otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien, las legítimas se ajustarán a esta última.

Ahora bien, según el citado Reglamento de UE, podemos encontrar distintas situaciones, en las que aplicaríamos a la herencia dicho Reglamento, al existir un llamado elemento transfronterizo:

1.- Cuando fallece un extranjero en España (causante), pero tiene residencia en España, y tiene la nacionalidad de su país. En este caso aplicaríamos para la herencia el Reglamento, aunque el fallecido no tuviera nacionalidad española.

2.- Cuando por el contrario ostenta el causante nacionalidad española, o no siendo español reside en España, pero tiene bienes o derechos en otro Estado.

3.- Cuando siendo español o no, el causante tiene un gran patrimonio en otro país, bien sean inmuebles, empresas u otros bienes, siempre que sean de considerable entidad, no basta una simple cuenta bancaria.

En cambio, sería aplicable el principio de aplicación universal (la ley designada por el Reglamento se aplica aun cuando no sea la de un estado miembro).  Este Reglamento es el que determina la ley aplicable, de tal forma que según el mismo hay que comprobar cuál fue la última residencia habitual del causante de la herencia, o si por el contrario, siendo extranjero, eligió cual ley sería de aplicación.

Y en aplicación de dicho Reglamento, también se debe tener en cuenta para las testamentarías en España para residentes extranjeros:

  • Se aplica el principio de universalidad de la sucesión, es decir, que la ley es la misma para todos los bienes de la herencia, aunque estén en distintos países.
  • La fecha del fallecimiento es un dato fundamental, pues es distinta según sea anterior o posterior al 17/08/15 (fecha de entrada del Reglamento europeo).
  • La elección de la ley aplicable por el causante, ya que éste puede dejarlo señalado.

Por tanto, el Reglamento se aplica en España, aunque el causante tenga la nacionalidad o no de los Estados miembros del Reglamento (de estos no forman parte, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), pero en cambio, es aplicable a los británicos o irlandeses residentes en cualquier país firmante del convenio, entre ellos España),

Si el testador, no hace constar en su testamento qué norma quiere que sea de aplicación, se le impondrá la española en caso de ser residente en España y esta ley española lo será también para determinar las legítimas obligatorias de los hijos (2/3 de la herencia) y puede que esto no sea la idea del testador, pues puede que quiera que el cónyuge tenga más parte en la herencia o que herede solo uno o varios de los hijos, etc…, de ahí la importancia de la determinación de la ley de aplicación y el contenido de la misma.

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CRÉDITOS: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

Si por ejemplo un británico fallece, teniendo su residencia habitual en España, se le aplicará el Reglamento para saber qué ley le es aplicable, ya que en España es obligado para un extranjero aplicar de oficio las normas del Reglamento y así se darían dos supuestos:

  1. Si, teniendo residencia habitual en España, otorgó testamento (fuera en España o Inglaterra) y no optó en su testamento por la ley inglesa, se le aplicará la española para su testamentaría
  2. Si, teniendo residencia habitual en Inglaterra, tuviera inmuebles en España, se le aplicaría la ley inglesa, pero ésta a su vez remite al lugar de los bienes, por tanto, sería la española la aplicable. Y ello además por existir el principio de universalidad de la sucesión, de forma que la ley debe ser única para todos los bienes de la herencia, no permitiéndose el fraccionamiento.

A la hora de practicar la aceptación de herencia de un extranjero, solo puede excluírsele en España, la aplicación de alguna normativa de su país, si es incompatible con normas de orden público o que atenten a los principios de igualdad, como por ejemplo que reconozca la poligamia o que no admita el matrimonio homosexual.

El papel del notario en las herencias de extranjeros en España

El notario a la hora de autorizar una escritura de herencia de extranjeros va a comprobar siempre:

  • La fecha de fallecimiento y por tanto la aplicación o no del Reglamento
  • La existencia de un elemento transfronterizo (lugar de residencia habitual, situación de bienes).

Una vez determinado todo ello se sabrá la ley aplicable, de forma que si la residencia habitual del extranjero es en España, la herencia se hará en función de la ley española, siempre que el fallecido no hubiere dejado claramente cual ley quiere que sea de aplicación.

Testamentarías en España para residentes extranjeros si se otorga testamento aquí

Un extranjero que resida en España, para evitar problemas sucesorios, debería otorgar testamento en España, sobre todo si tiene bienes inmuebles aquí, ahora bien, puede en ese testamento hacer referencia, no solo a los bienes en España, sino a los que pueda tener fuera de España.

Igualmente un extranjero que no resida en España, pero tenga bienes aquí, puede igualmente otorgar testamento e incluir en él los derechos de sus herederos referidos a los bienes en España, evitando así una herencia complicada y difícil a sus herederos, los cuales si éste se otorgó en otro país, deberán traducirlo, justificar que fue el último otorgado, apostillarlo, etc…

Los ciudadanos extranjeros que quieran disponer testamentariamente de bienes situados en España deberán acudir, preferentemente, ante un Notario, que es quien podrá realizar un juicio de capacidad conforme a la ley personal del testador.

Al otorgar testamento, el notario les explicará la ley más aconsejable en función de los bienes y su situación personal, patrimonial y residencia y deberá elegir la ley aplicable que más le interese y si tiene varias nacionalidades, podrá elegir una de ellas haciéndolo constar.

Es fundamental si se tienen varios testamentos en distintos países, que se deje claro a qué bienes se refieren cada uno de ellos, para evitar conflictos entre los testamentos. Siendo por tanto válidos, varios testamentos a la vez, referidos cada uno a bienes en distintos países, pero cuidando especialmente que el testador exprese en cada testamento su voluntad de que el otro subsista en todo o en parte.

Impuesto de sucesiones para extranjeros

Aquí puedes consultar la última información sobre el Impuesto de Sucesiones 2020. Según el lugar de residencia variará, ya que en España, este impuesto (modelo 650) tiene en cuenta los bienes existentes, sus valores reales y en qué Comunidad haya residido el finado y, dada la discriminación que ello supone y sobre todo discriminación que se venía soportando por ser residente en España o no,  a ello se puso punto y final con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que para evitar diferencias de trato fiscal, dio lugar a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en definitiva y en cumplimiento de la citada sentencia del TJE, establece que  el impuesto de sucesiones será aquel que rija en la Comunidad Autónoma donde estén los bienes principales o resida el causante, por lo que ésta situación será la que determine el impuesto de sucesiones aplicable.

Por último, para hablar de testamentarías en España para residentes extranjeros, hay que valor que, tanto si recibe bienes en España, como bienes en el extranjero, de una misma herencia, habrá de tributar y pagar el impuesto de sucesiones en España (pudiéndose descontar los impuestos pagados en el otro país), igualmente deberá abonar la plusvalía de los inmuebles que reciba en España.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Arek Socha en Pixabay