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separacion de bienes y herencia

Separación de bienes y herencia, ¿qué dice la ley?

Hace unos días, nuestro equipo de abogados respondió a las dudas que un lector nos planteaba acerca de la aceptación de herencia. Lo cierto es que en este tema existen muchas particularidades, según cada caso, por lo que, aunque existen pautas generales, hay que estudiar bien cada caso concreto para comprobar qué aplica. Por ejemplo, ¿qué ocurre en el caso de separación de bienes y herencia? ¿Cómo se relacionan estos dos conceptos? Te lo contamos…

Separación de bienes y herencia desde el punto de vista legal

Cuando nos encontramos con un fallecido, que vivía en régimen de separación de bienes, sabemos que tenía dicha situación por alguno de los siguientes motivos:

  • Haberse casado en régimen de separación de bienes, otorgada previa o posterior al matrimonio y siempre mediante escritura ante notario.
  • Estar viviendo en régimen de pareja de hecho.
  • Haberse casado en Comunidades como Cataluña, Baleares, Valencia (solo durante varios años).
  • Estar separado o divorciado judicialmente.
  • O bien, aun casado en régimen de gananciales, pasó a realizar tras el matrimonio de forma expresa y ante notario capitulaciones matrimoniales y separación de bienes.
  • o también, bienes adquiridos posteriores al fallecimiento de su cónyuge con la que hubiera estado casado en régimen de gananciales (en cambio, los bienes, derechos y obligaciones adquiridos mientras duró el matrimonio, se contemplarían como de ambos).
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CRÉDITOS: Imagen de CUsai en Pixabay

Al fallecer, en estado de casado con separación de bienes, nos encontramos que su testamento, aunque lo otorgara anteriormente a la separación de bienes, va a suponer que los bienes, derechos y obligaciones objeto de la herencia, son solamente privativos del finado desde el otorgamiento.  Si el testador otorga bienes o deudas concretas a alguno/s de los heredero/s, no es necesario determinar el porcentaje que le otorga si está casado en gananciales o con separación de bienes, pues en la herencia, se determinará dicha circunstancia, al disponer del 100% si tiene separación de bienes, y únicamente del 50% si tiene gananciales.

Es indiferente que el cónyuge le sobreviva o no, pues si tenía separación de bienes, cualquier bien u obligación que se incluya en la herencia, será al 100% del fallecido.

Diferencias entre los diferentes regímenes matrimoniales

La diferencia es que mientras en las herencias de los primeros se incluyen todos los bienes y obligaciones como propios privativos al 100% del testador, en las segundas al fallecer en régimen de gananciales, hay que hacer constar que los bienes y derechos le corresponden al 50% y en calidad de gananciales. Lógicamente se tributa a todos los efectos, tanto en el Impuesto de Sucesiones, como en la Plusvalía Municipal, al 50%.

En la aceptación de herencia, antes de hacer las liquidaciones y adjudicaciones, es obligado liquidar la sociedad de gananciales del finado con su cónyuge y atribuir y adjudicar el 50% tanto del activo, como del pasivo al cónyuge, y el otro 50% del activo y pasivo se adjudica al fallecido y, esta adjudicación, será únicamente el objeto de la herencia.

Es obligado que en la escritura de herencia, se recoja el estado civil y el régimen económico que tenía al fallecer la persona respecto a la cual se hace la herencia, pues dicho estado marcará si los bienes le pertenecen al 100% o al 50% y, si hay que practicar la liquidación de gananciales en la herencia o si no al existir separación de bienes.

En cualquier caso, es interesante destacar que el hecho de tener separación de bienes no le priva al cónyuge de su derecho a la herencia.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay