Antes de contestar a la pregunta de si se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos presentes, es necesario aclarar que la visión que tenemos como resultado de tantas películas y series de televisión en la que se deben reunir todos los herederos del difunto para que un abogado proceda a leer y así dar a conocer a todos el contenido de ese testamento no sucede en nuestro país. En España es todo mucho más sencillo. Hace poco hablamos sobre si es posible repartir una herencia sin estar todos los herederos, pero, antes, está el paso de abrir el testamento, que es de lo que te queremos hablar en este artículo.
Es un tema diferente al de si puede la viuda cambiar un testamento, por lo que es importante tener siempre en cuenta todas las casuísticas.
Sí, se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos presentes
Aunque existen varios tipos de testamentos, en la mayoría de las ocasiones se realizan testamentos abiertos que son realizados ante el notario que redacta nuestra última voluntad y se encarga de su custodia. Cuando las personas hacen este testamento, se llevan a casa una copia simple del mismo que suelen incluso entregársela a sus hijos o herederos, permitiéndoles ya conocer su contenido incluso antes del fallecimiento del testador o les comentan previamente sus intenciones antes de ir a la notaría a realizar el testamento, conociendo igualmente el contenido con anterioridad. No obstante, si no estamos ante la situación anterior y no sabemos si nuestro familiar hizo o no testamento, con el certificado de defunción que expide el Registro Civil y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podremos solicitar una vez que hayan transcurridos 15 días desde que la persona falleció, conoceremos si la persona fallecida hizo o no testamento y en caso de haberlo hecho, conoceremos todos los testamentos que otorgó en vida y en qué notarías se hicieron.
Si realizó varios testamentos, nos dirigiremos a la notaría en la que se hubiera realizado el último o a cualquier otra para que se lo solicite a la notaría que corresponda en caso de que la notaría no se encuentre en nuestro lugar de residencia. Cualquier persona que se considere legítimo heredero puede acudir con los certificados que hemos indicado anteriormente y su DNI para solicitar una copia autorizada del testamento. Transcurridos unos días, se le entregará al solicitante, salvo que no aparezca como heredero en el testamento, en cuyo caso no se le entregará la copia, teniendo que solicitarlo otro heredero.
Cuando los herederos ya tienen en su poder el testamento, pueden leerlo en conjunto, de forma individual o solicitar asesoramiento profesional en caso de que no comprendan el contenido y su alcance. No hay un procedimiento estándar establecido de apertura y lectura de testamento, por lo que a la pregunta que iniciaba este escrito tenemos que contestar que sí, que es posible leer el testamento sin que estén todos los herederos presentes, incluso leerlo frente a personas que no sean herederas, salvo que el fallecido dejara alguna instrucción concreta en el testamento, que no es lo habitual.
Una vez que se ha obtenido la copia autorizada y se conocen los herederos y la última voluntad del fallecido para repartir sus bienes, se procede a preparar la escritura de herencia en la que se acepta la misma y se detalla el reparto para cada heredero.
Al acto de aceptación de herencia tampoco están obligados a acudir todos los herederos, aunque es más que recomendable. En el caso de que algún heredero no quiera o no pueda acudir, puede hacer un poder notarial en favor de otra persona (heredera o no) para que firme en su nombre.
Tras aceptar la herencia, cada heredero tendrá que hacer frente al pago de los impuestos que le correspondan por lo heredado para que finalmente se le puedan adjudicar los bienes.
Como hemos podido comprobar, todo el procedimiento sucesorio, desde el testamento hasta la adjudicación de la herencia es bastante individualizado, realmente salvo en alguna cuestión puntual no es necesario la reunión de todos los herederos. Lo habitual es hacer todo el proceso en conjunto, de hecho, es mucho más cómodo y ágil sobre todo a la hora de hacer el inventario de los bienes, su valoración y reparto entre los herederos.