En este artículo vamos a explicar dos partes importantes en el poder notarial. La figura del poderdante y del apoderado, más allá de cuál es su papel en cada caso, es importante conocer también sus derechos y obligaciones.
Es muy importante esta información ya que nos va a ayudar a saber en qué lugar nos toca posicionarnos, según si somos quienes otorgamos derechos o quienes los recibimos. Ambas posiciones tienen sus obligaciones, sus derechos y sus características, por lo que es una información que te va a ser muy útil.
Poderdante: qué es
El poderdante, como su propio nombre indica, es la persona que otorga poder a otra persona para representarlo en su nombre para un acto general o para actos especiales. El primero es el que comprende todos los negocios del poderdante y el segundo el que comprende sólo algunos determinados.
Es decir, es quien autoriza a un «representante» a que lo sea. Por ejemplo, si necesitas hacer una transacción, pero no vas a poder estar presente, puedes pasarle la facultad de representarte a un tercero.
Apoderado: qué es y obligaciones
El apoderado es la persona que recibe las facultades que el poder otorga para representar al poderdante.
El apoderado actúa como representante, es decir, acude actúa en nombre de otras personas.
Hay que tener en cuenta que el apoderado tiene algunas obligaciones que se enumeran a continuación:
- Debe actuar con lealtad, es decir, no extralimitarse ni usar el poder para otros fines de los pactados tergiversando así el propósito del apoderamiento.
- Debe ser mayor de edad y plenamente capaz de cumplir lo que se le pida personalmente.
- Debe ejercer su función cuando se le necesite, cuando existan motivos de enfermedad del poderdante o cuando este no pueda acudir físicamente por motivos de distancia.
- Sólo podrá ejercer los derechos específicamente otorgados por el poderdante sin extralimitarse.
- Debe proteger los derechos del representado.
- Debe ser capaz de demostrar que sus acciones tienen una justificación ante el poderdante.
- Debe disponer del Poder o copias del mismo para acreditar sus acciones frente a terceros y ejecutar así los negocios correspondientes.
Sobre el poder notarial
El poder que se otorga no implica una obligación, sólo la capacidad de actuar. De todos modos antes de otorgar el poder es recomendable preguntar al Notario qué tipo de poder es necesario para las determinadas acciones que se pretendan ejecutar, para que el Notario juzgue y recomiende que tipo de poder es el apropiado (poder general o poder especial).
Esto nos puede servir, por ejemplo, en los casos de defunción de un familiar. Tener claros los conceptos básicos es muy importante en este tipo de temas.
Conclusiones sobre el poderdante y el apoderado
En resumen, podemos concluir de un modo rápido que el poderdante es quien otorga derechos de representación y el apoderado es quien los asume. Son dos figuras claves en ciertos procesos, como el de la testamentaría.
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