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Defunción de un familiar: qué debo hacer para la herencia

Contenido revisado por Esther Ramos. Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Experta en liquidación de herencias y sucesiones. Especialista en derecho de sucesiones, planificación del patrimonio hereditario y mediación hereditaria.

Cuando ha ocurrido la defunción de un familiar, a la pena se le suma la sensación de desconocimiento ante los trámites necesarios. Tras hacer testamento, ahora son los familiares los que recogen el testigo y deben seguir los pasos necesarios para acceder a la herencia.

En este artículo te contamos todo lo que necesitas conocer para tramitar una herencia.

Defunción de un familiar: Herencia, pero también deudas

Para tramitar una herencia es muy importante disponer de información sobre de derecho de sucesiones, contar con asesoramiento fiscal y además estar bien informado de sus derechos y obligaciones en cuanto a la aceptación de la herencia.

Todo esto permitirá a los herederos disponer de la información necesaria para adoptar las decisiones adecuadas a la misma, por la trascendencia y la responsabilidad que nos puede ocasionar adoptar una decisión sin el correspondiente asesoramiento.

Tras la aceptación, se heredan bienes, derechos y obligaciones. Y si el causante tenía deudas, también se trasladan a los herederos.

Por lo tanto, si existen deudas, es muy importante conocer dicho extremo para proceder de acuerdo con la ley y poder optar a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Documentos necesarios para tramitar una herencia

  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de defunción
  • Certificado de contratos de seguro de fallecimiento

Lo primero que tenemos que hacer, una vez que se nos facilite el correspondiente certificado de defunción del Registro Civil y habiendo transcurridos quince días desde el fallecimiento, es solicitar el certificado de últimas voluntades, bien personalmente o por vía telemática en la siguiente dirección. Si se solicita personalmente se realiza en Madrid, calle Bolsa, número 8, con cita previa.

En el certificado de últimas voluntades dependiente del Registro de Actos de Última Voluntad, nos indica si el causante había otorgado testamento o no.

Asimismo, en el mismo organismo hay que solicitar un certificado de contratos de seguro de fallecimiento, en el Registro de Actos de última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se nos indica si el causante tiene contratado algún contrato de seguro sobre la vida. Dicho certificado es necesario para el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

defunción de un familiar
CRÉDITOS: Imagen de Gundula Vogel en Pixabay

Cómo acceder al testamento

Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades se nos indica en el mismo si el causante tenía otorgado un testamento, y si lo tiene, nos indica la fecha y el Notario ante el que se otorgó. O en su caso, igualmente se nos indica si el causante no otorgó testamento.

Si otorgó testamento cualquier heredero o legatario puede solicitar copia autorizada del testamento ante el Notario que figura, o en su caso, el Notario continuador del protocolo del citado Notario autorizante del testamento o en el Archivo General de Protocolo.

Para solicitarlo tenemos que acreditar al Notario el fallecimiento con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades y con el Documento Nacional de Identidad de uno de los herederos que lo solicita.

Y si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.

La citada acta de declaración de herederos tras la defunción de un familiar es competente para tramitar la misma. El Notario para actuar debe encontrarse en el lugar que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde tuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en el que hubiere fallecido, siempre que estuvieren en España, a elección del solicitante.

También podrá elegir a un Notario con distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Para el caso que el acta de declaración de herederos sea de descendientes, es necesario acreditar al Notario, los siguientes documentos originales:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Libro de Familia
  • Certificado de matrimonio del causante del Registro Civil.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del Registro Civil.
  • Documento Nacional de Identidad del causante, y/o certificado de empadronamiento.
  • Dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende para declarar herederos del causante.

Una vez formalizada el acta inicial de declaración de herederos, el Notario comunica su inicio, y tiene que esperar veinte días hábiles a contar desde el requerimiento inicial para realizar el acta final de declaración de herederos.

Una vez que disponemos del testamento o en su caso, el acta de declaración de herederos, se pueden iniciar el tramite para la formalización de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Cómo formalizar la herencia tras la defunción de un familiar

Para formalizar la escritura es necesario realizar un inventario de todos los bienes, mediante la acreditación de los mismos mediante copias autorizadas de las escrituras, recibos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y certificados bancarios acreditativos de los bienes.

Posteriormente se realiza un avalúo de todos los bienes por los herederos o sus asesores (es un trámite muy importante y con mucha transcendencia fiscal y de partición hereditaria).

Una vez realizado el inventario con su avalúo y disolución y liquidación de la sociedad legal de gananciales, en su caso, se procede a la adjudicación de los bienes a cada heredero, de conformidad con lo dispuesto en el testamento abierto o la correspondiente declaración de herederos. La liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes es un proceso que debe hacer un profesional debido a la transcendencia que tiene, tanto civil, fiscal y evitar excesos de adjudicación.

El plazo que hay para presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía), es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Dicho plazo se puede solicitar su ampliación antes de que transcurra el quinto mes.

Una vez presentado los impuestos se procede en su caso, a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles.

Resumen de trámites tras la defunción de un familiar para la herencia

  1. Tramitar el certificado de defunciones
  2. Registrar la defunción en el Registro Civil
  3. Informar a la Seguridad Social y a la entidad bancaria
  4. Solicitar el certificado de últimas voluntades
  5. Solicitar los certificados de los seguros que tuviera contratados
  6. Hacer la declaración de herederos
  7. Aceptar o rechazar la herencia
  8. Cancelar contratos y servicios
  9. Solicitar la pensión (en caso de que aplique)