Testamentaria

que es la tutela testamentaria

Qué es la tutela testamentaria

En este artículo vamos a conocer qué es la tutela testamentaria, cómo te afecta y qué implica en el tema de una herencia.

¿Qué es la tutela testamentaria?

La tutela testamentaria es aquella que los padres de un menor o un discapacitado indican en su testamento. Esta no tendrá efecto hasta que no hayan fallecido los dos progenitores.

Pero, ¿qué es exactamente la tutela?. La tutela es un mecanismo de protección a los menores y personas discapacitadas y todos sus bienes. Todas las funciones del tutor estarán encaminadas a favorecer al tutelado, no obstante, siempre estará amparado por la autoridad judicial.

Las funciones del tutor son:

  1. Cuidar, proteger y representar al menor o discapacitado.
  2. Alimentar al tutelado y colaborar en su educación proporcionándole acceso a la formación integral si fuera preciso.
  3. Gestionar y realizar el inventario de los bienes del tutelado.
  4. Informar periódicamente al juzgado sobre la situación del tutelado.

¿Quién puede ser un tutor?

El Juez, que es la persona encargada de tomar la decisión sobre la persona más idónea que ejercitará el papel de tutor, tendrá en cuenta lo indicado por los padres en sus últimas voluntades al constituir la tutela, salvo que estime que no es la persona más idónea para el tutelado y se perjudicaría su beneficio.

En este caso, la ley establece un orden para la elección del tutor:

  1. Al designado por el propio tutelado.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los descendientes, ascendientes o hermano.

El Juez, siempre velando por el beneficio del tutelado, podrá alterar el orden anterior e incluso decantarse por una persona distinta a estas si lo considerase idóneo por el tipo de relación que tiene con el menor o discapacitado.

Las personas que no podrán ser tutores de ningún tutelado sin excepciones son:

  1. Los padres a los que por resolución judicial se les haya suspendido o privado de la patria potestad de sus hijos.
  2. Las personas a las que ya se les haya quitado legalmente de una tutela con anterioridad.
  3. Los condenados a cárcel, mientras estén cumpliendo la condena.
  4. Los condenados por cualquier delito si se presupone que no van a actuar en beneficio del tutelado.
  5. Las personas que hayan demostrado tener enemistad anterior o actual con el menor o incapacitado.
  6. Las personas a las que les sea imposible de forma absoluta desempeñar su papel de tutores.
  7. Las personas con mala conducta.
  8. Las personas que puedan tener conflictos de interés con el tutelado.
  9. Las personas que se hayan declarado en quiebra o concurso de acreedores, salvo que la tutela sea sólo de la persona y no de sus bienes, en cuyo caso sí sería posible.
  10. Las personas que hayan sido excluidas expresamente por los padres en sus últimas voluntades.
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En una tutela testamentaria, ¿qué prohibiciones existen?

Hay determinadas cuestiones que los tutores tienen prohibidas para con sus tutelados y otras muchas para las que necesitará autorización judicial y que detallaremos más adelante. El Código Civil literalmente recoge las siguientes prohibiciones:

  1. “Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión”. Los tipos de liberalidades más comunes son la donación y el testamento.
  2. “Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses”.
  3. “Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título”.

Para determinadas cuestiones, el tutor necesitará autorización del Juez para poder llevarlas a cabo. Las más comunes son:

  1. Internar a la persona tutelada: ya sea en un centro de educación o de salud mental.
  2. Para vender o gravar inmuebles.
  3. Realizar contratos.
  4. Renunciar a derechos.
  5. Vender o gravar valores, acciones o participaciones sociales.
  6. Renunciar a una donación, a una herencia o aceptar la herencia sin beneficio de inventario.
  7. Llevar a cabo gastos extraordinarios en los bienes heredados.
  8. Interponer una demanda en nombre del tutelado, salvo que sean muy urgentes o de poca cuantía.
  9. Firmar préstamos o dar dinero a préstamo.
  10. Avalar operaciones ajenas.
  11. Alquilar los inmuebles por un plazo superior a 6 años.
  12. Disponer de los bienes y derechos del tutelado gratuitamente.
  13. Ceder a terceros los créditos que tenga sobre él el tutelado.

En referencia a la partición de la herencia o la división de la cosa común, el tutor no necesitará autorización judicial, pero una vez realizadas sí tendrán que ser aprobadas judicialmente.

¿Cuándo finaliza una tutela testamentaria?

La figura del tutor desaparecerá cuando la causa que motivó la tutela se extingue, es decir:

  1. Cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad o se emancipa, siempre que éste no esté incapacitado.
  2. Cuando cese la incapacitación o se modifique judicialmente.
  3. Cuando fallezca el tutelado.

Ahora que ya sabes qué es la tutela testamentaria, te invitamos a conocer más sobre otra de las dudas más frecuentes en este asunto: ¿puedo cambiar el testamento si me arrepiento?