Testamentaria

Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Liquidar el Impuesto de Sucesiones: Guía completa

En este artículo, vamos a intentar despejar todas las dudas que más suelen surgir entre los herederos sobre liquidar el impuesto de sucesiones, veremos las diferencias que existen en función de la comunidad autónoma en la que se liquide y orientaremos al heredero sobre su liquidación.

¿Qué es una sucesión?

En primer lugar, deberíamos tener claro qué es una sucesión. Según indica la Ley 29/1987, que es la que regula el impuesto, una sucesión es la “adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”.

Es decir, es lo que comúnmente conocemos como una herencia. Los bienes o el dinero que le deja una persona a sus sucesores.

Hay que tener en cuenta que el impuesto de sucesiones es un impuesto personal, progresivo, subjetivo, directo y cedido.

  1. Personal: ya que ha de ser pagado por todos aquellos herederos que acepten la herencia, de forma individual. Aquel que rechace la herencia no habrá de pagar nada puesto que no habrá recibido ningún bien.
  2. Progresivo: ya que el impuesto será mayor cuanto mayor sea el valor de lo heredado. Cuanto más heredes, más pagas.
  3. Subjetivo: ya que tendrá en cuenta determinadas cuestiones del sujeto que hereda como el grado de parentesco con el fallecido. Cuanto menor grado de parentesco se tenga con el fallecido, más pagas.
  4. Directo: ya que grava sobre la riqueza de la persona.
  5. Cedido: ya que se encuentra transferido a las comunidades autónomas y son éstas las que sientan las bases y lo recaudan. Esto hace que haya muchas diferencias entre unas comunidades y otras que desarrollaremos más adelante.

Sabiendo que los que han de pagar este impuesto son aquellos que han aceptado una herencia, debemos tener en cuenta que el plazo con el que cuentan para hacer la liquidación del impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante de la herencia. Es posible prorrogar ese plazo seis meses más, siempre y cuando se solicite durante los cinco primeros meses.

Hay que tener en cuenta que la prorroga se acepta o bien porque se reciba una respuesta positiva por parte del organismo correspondiente o bien porque haya transcurrido un mes sin respuesta en contrario. Es importante conocer que, aunque se acepte la ampliación del plazo para la presentación del impuesto, ese plazo extra tras los seis meses iniciales genera un interés de demora.

Liquidar el impuesto de sucesiones según Comunidad Autónoma

Se debe liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido de forma habitual, que no tiene por qué ser su último domicilio, sino el lugar en el que ha residido de forma habitual en los últimos cinco años, excepto en el País Vasco y Navarra que es suficiente con un año. No se tiene en cuenta el lugar en el que reside el heredero, de tal forma que, si una persona fallece en Almería, encontrándose allí su residencia habitual en los últimos cinco años, y su heredero reside en Burgos, se tendrán que liquidar los impuestos en Andalucía y no en Castilla y León.

Esta cuestión marca una gran diferencia a la hora de heredar debido a que liquidar el impuesto de sucesiones está transferido a las comunidades autónomas y aplicar cada una diferentes bonificaciones y reducciones, los resultados a pagar del impuesto son muy dispares en cada comunidad autónoma.

Una de las cuestiones que tienen en cuenta todas las comunidades autónomas antes de liquidar el impuesto de sucesiones es el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Los grados de parentesco se agrupan en cuatro grupos que te dejamos a continuación para que sepas cómo va el reparto:

  1. Grupo I: descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados menores de 21 años.
  2. Grupo II: descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, padres y adoptantes.
  3. Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos), tercer grado (sobrinos y tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Grupo IV: otros grados de parentesco más distantes (primos,…) y extraños.

Una vez tenido esto en cuenta, haremos un pequeño resumen de las bonificaciones y reducciones que se le aplican al impuesto en cada comunidad autónoma y el enlace para que podáis acceder a la guía del impuesto y comprobar en detalle el resto de reducciones y bonificaciones que pueden encontrarse cuando heredan hermanos, personas con discapacidad, se hereda la vivienda habitual, una empresa o un vehículo entre otros.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Andalucía

  1. Bonificación en el impuesto del 99% para los grupos I y II.
  2. Reducción de hasta 1.000.000 de euros en la base imponible del impuesto para los grupos I y II si el patrimonio preexistente es inferior a 1.000.000 de euros.

Más información.

Aragón

  1. Reducción de hasta 500.000 euros en la base imponible del impuesto para cónyuge, ascendientes y descendientes.

Más información.

Asturias

  1. Reducción de hasta 300.000 euros en la base imponible del impuesto para los grupos I y II.

Más información.

Baleares

  1. Reducción de hasta 25.000 euros en la base imponible del impuesto para los grupos I más 6.250 euros por cada año que tenga menor de 21 años sin que la reducción pueda exceder de los 50.000 euros.
  2. Reducción de hasta 25.000 euros en la base imponible del impuesto para el grupo II, 8.000 euros para el grupo III y 1.000 euros para el grupo IV.

Más información.

Canarias

  1. Bonificación del 99,90% del impuesto para los grupos I y II.
  2. Reducciones por parentesco para los grupos I, II y III.

Más información.

Cantabria

  1. Bonificación del 100% del impuesto para los grupos I y II y del 90% para los grupos III y IV en caso de que sean tutores legales del causante si estuviera incapacitado.
  2. Reducciones por parentesco para los grupos I, II y III.

Más información.

Cataluña

  1. Bonificación del 99% de la cuota tributaria para los cónyuges y diferentes bonificaciones para el resto de los contribuyentes del grupo I y II en función del tramo en el que se encuentre la base imponible del impuesto.
  2. Reducciones por parentesco para los grupos I, II y III.

Más información.

Castilla La Mancha

  1. Bonificación entre el 80 y el 100% de la cuota tributaria en función del importe de la base liquidable del impuesto para herederos de los grupos I y II.

Más información.

Castilla y León

  1. Bonificación del 99% de la cuota para los grupos I y II.
  2. Reducción de 60.000 euros para el grupo II y 60.000 euros para el grupo I más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero contribuyente.

Más información.

Extremadura

  1. Bonificación del 99% de la cuota para los grupos I y II.

Más información.

Galicia

  1. Desde enero de 2020, cualquier heredero directo que reciba menos de 1 millón de euros en herencia, estará exento de pagar el impuesto de sucesiones en Galicia.

Más información.

La Rioja

  1. Bonificación del 99% del impuesto si la cuota es inferior a 500.000 euros y del 98% si es superior para los grupos de parentesco I y II.

Más información.

Madrid

  1. Bonificación del 99% de la cuota tributaria para los descendientes del grupo I y II.
  2. Reducciones por parentesco para el grupo I de 16.000 euros más 4.000 euros por año menor de 21 años que tenga el heredero sin exceder los 48.000 euros, para el grupo II 16.000 euros y para el grupo III 8.000 euros.

Más información.

Murcia

  1. Bonificación del 99% de la cuota tributaria para los descendientes del grupo I y II.

Más información.

Navarra

  1. Los primeros 250.000 euros están exentos de tributar para los cónyuges, tributando el resto al 0,8%, mientras que, para ascendientes o descendientes en línea recta por consanguineidad, adoptantes o adoptados los primeros 250.000 euros están exentos también y el resto tributaría de forma progresiva partiendo de un 2% hasta el 16%.

Más información.

País Vasco

En el País Vasco, cada provincia tiene condiciones diferentes. Todas cuentan con reducciones por parentesco.

  1. VIZCAYA
  2. ALAVA
  3. GUIPUZCOA

Comunidad Valenciana

  1. Bonificación del 75% de la cuota tributaria para los herederos del grupo I y del 50% de la cuota para los del grupo II.
  2. Reducciones por parentesco de 100.000 euros para el grupo 1 más 8.000 euros por cada año menos que tenga el heredero de 21 años. Para el grupo II la reducción será de 100.000 euros.

Más información.

Hasta aquí el detalle de cada comunidad autónoma y como se ha podido comprobar, hay una gran diferencia entre pagar el impuesto en una comunidad u otra. Para pagar el impuesto de sucesiones, será necesario completar el modelo 650 detallando a cada heredero, liquidarlo y presentarlo ante la comunidad autónoma correspondiente, preferiblemente, antes de que finalice el plazo voluntario.

Hay que recordar que, si se heredan también inmuebles urbanos, además del impuesto de sucesiones habrá que pagar la plusvalía correspondiente ante el Ayuntamiento del lugar donde esté el inmueble en los mismos seis meses de plazo del impuesto de sucesiones.