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Herencias en tiempos de Coronavirus, ¿qué debes saber?

Si te toca tramitar herencias en tiempos de Coronavirus, seguro que te surgen mil dudas. No te preocupes: es cierto que hay algunos cambios, pero después de leer este artículo lo tendrás todo mucho más claro.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que corresponde a cada Comunidad Autónoma (y no al Estado) las decisiones relativas a impuestos, plazos y trámites relativos a la herencia.

Antes de empezar: ¿qué ha pasado con la petición de eliminar el impuesto de herencias en los fallecidos por Coronavirus?

Algunos partidos políticos pidieron que durante el estado de alarma del COVID 19 que se condonara el abono del impuesto en las herencias de fallecidos por el coronavirus. Tal propuesta fue desoída y de momento no hay deducciones o desgravaciones por el impuesto de sucesiones derivados de fallecimientos por el Covid 19.

Herencias en tiempos de Coronavirus, según CCAA

El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento del causante (ampliable en 6 meses más, solicitado en los cinco primeros) y que recauda la Administración de Hacienda de cada Comunidad Autónoma. Sin embarg, ha sido modificado por estas, como consecuencia del Coronavirus, admitiendo prórrogas para la liquidación, vencimiento y solicitud de prórrogas.

Y a tal efecto podemos concretar lo acordado:

Murcia

MURCIA: los plazos para presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones se amplían en tres meses adicionales, desde el día que finalice dicho plazo inicial. Y el plazo para solicitar la prórroga se amplía en tres meses adicionales si vence desde el estado de alarma y el 30/06/20.
Posteriormente amplió plazos para la presentación del IS que finalice entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020, por un periodo de dos meses adicionales, desde que finalice el plazo inicial. 

Andalucía

ANDALUCÍA se amplía en tres meses adicionales los plazos para presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Pero se ha producido durante la vigencia del estado de alarma, los plazos se prorrogan hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento

Asturias

ASTURIAS interrumpe los plazos tributarios hasta el cese del estado de alarma

Baleares

BALEARES amplía en un mes el plazo para presentar el IS cuyo plazo de presentación finalizara entre el 28 de marzo y el 1 de mayo de 2020.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN ha otorgado un mes adicional para la presentación de autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Castilla La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA prorroga la presentación de tributos vencidos durante el estado de alarma y quince días posteriores.

Madrid

MADRID ha aprobado aplazamientos de tres meses durante el tiempo del estado de alarma. Si el hecho es anterior al 01/07/20, el plazo se amplia por 3 meses. Si el plazo de presentación es antes del 13 de marzo, la ampliación será de tres meses y 14 días. Si se inició entre 13 de marzo y 26 de marzo, la ampliación será de tres meses y los días entre inicio del plazo y 26 de marzo. Si se inició después del 26 de marzo, la ampliación será de tres meses. La ampliación no resulta aplicable a situaciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido el 12 de marzo de 2020

Extremadura

EXTREMADURA amplia en tres meses adicionales el plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD que declara el estado de alarma hasta el 30 de mayo de 2020, entre los que se encuentra el impuesto de sucesiones.

Comunidad Valenciana

VALENCIA amplió el plazo hasta un mes contado desde el día en que se declaró el fin de la vigencia del estado de alarma.

Islas Canarias

CANARIAS amplió a dos meses cuando la fecha de finalización se produjera durante el estado de alarma

Aragón

ARAGON amplía por plazo de un mes respecto al que legalmente corresponda a cada tributo.

Cantabria

CANTABRIA amplía a dos meses los plazos para presentación del impuesto sucesiones y facilita el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias por el COVID-19.

Cataluña

CATALUÑA establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de tributos hasta que quedó sin efecto el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ceuta y Melilla

CEUTA Y MELILLA se amplía el plazo de pago en periodo voluntario hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma y Melilla hasta el 20 de julio.

Galicia

GALICIA  interrumpe los plazos en los procedimientos ante las entidades del sector público.

La Rioja

LA RIOJA amplía en un mes el plazo de presentación del impuesto de sucesiones.

PAÍS VASCO

Álava aprueba extiende el plazo para su presentación desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para algunas entidades por el COVID-19 y aprueba nuevas medidas tributarias en materia de IS

Bizkaia permite aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por el COVID-19, elimina el pago fraccionado en el IS y establece medidas tributarias de reajuste en el IS, por el COVID-19, ampliando  el plazo de presentación de las declaraciones de ISD hasta el 30/09/20.

Gipuzkoa amplía los plazos exigidos para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF e IS para las herencias en tiempos de Coronavirus.

Navarra

NAVARRA establece cuatro paquetes de medidas  en materia tributaria para hacer frente al COVID-19 (coronavirus) y adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus.

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CRÉDITOS: Imagen de Leo2014 en Pixabay

Otros asuntos a considerar en las herencias en tiempos de Coronavirus

Plusvalía: Por el contrario, el periodo voluntario para abonar el IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA), no se ve afectado, si bien, algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, han legislado de forma que determinados plazos tributarios con motivo del Covid-19, que a fecha 13 de marzo de 2020, no hubieran vencido, se suspenden durante el estado de alarma, reanudándose tras su finalización, lo mismo que el plazo para solicitar la prórroga.  

Testamento sin notario firmado durante el Estado de alarma por Covid-19: Durante el estado de alarma se podía realizar perfectamente a tenor del artículo 701 del Código Civil, un testamento como motivo de epidemia, calificativo en el que está admitida la situación vivida por Covid 19. En ese testamento no es necesario que intervenga notario, pues se exige la intervención de tres testigos mayores de 16 años que comprendan el idioma, excluyéndose los herederos, sus cónyuges o parientes de éstos. Recuerda que esto no es lo mismo que pagar el impuesto de sucesiones antes de la adjudicación de la herencia, son procesos diferentes.

Si se ha realizado un testamento de ese tipo, no olvidemos que caduca a los dos meses desde el fin de la pandemia, es decir el 21 agosto 2020, por lo que, para mantenerlo hay que hacer uno nuevo, ahora bien, si antes de ese plazo el testador fallece o ha fallecido, existe un plazo de tres meses para ir al notario, elevarlo a escritura pública y protocolizarlo.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay