Testamentaria

herederos forzosos

Herederos forzosos: quiénes son y qué significa

Un término muy importante en el campo de las testamentarías es el de herederos forzosos. Hace unos días te hablamos acerca del concepto de separación de bienes y herencia y ahora vamos a ir a un paso aún más concreto.

Los herederos forzosos son aquellas personas que, por tener una relación de parentesco muy directa con el testador, no pueden ser desheredados (salvo por causas legalmente justificadas) y a los que obligatoriamente se les ha de dejar la herencia en todo o en parte.

Qué significa ser heredero forzoso

Resumiendo, son las personas obligadas a ser herederos del testador por su grado de parentesco.

El Código Civil divide la herencia en tres partes: tercio de legítima (estricta), de mejora y de libre disposición.

La legítima es la porción de bienes mínima de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también conocidos por legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a esos herederos forzosos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley.

Los legitimarios (con derecho a la legítima de herencia, que es el mínimo que se les puede dejar) son los hijos y descendientes respecto de sus padres y los ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. También es heredero forzoso el viudo/a en la manera y forma que establezca la ley.

En España hay diferentes regulaciones según el territorio, en cuanto a las porciones de la herencia y, muy específicamente de la legítima (la parte que la ley reserva al heredero/s forzosos/s). Así como en el Derecho común, que regula el Código Civil y que rige en la mayoría de España, en cambio es distinto según los Derechos forales de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares y País Vasco (dentro de este último encontramos otro fuero especial, el de la tierra de Ayala, territorio que comprende varios municipios y poblados vascos que gozan de total libertad de disposición de bienes). La aplicación de cualquiera de ellos lo determina, el lugar o vecindad que se adquiere por nacimiento, por adopción, o por residencia continuada de dos años si el interesado manifiesta esa voluntad o de diez si no hay declaración en contrario.

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Quiénes son los herederos forzosos y qué les corresponde en la herencia

Hijos y descendientes (nietos), los primeros herederos forzosos:

En el Derecho común, la legítima de hijos y descendientes, son dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. De esta manera, la fracción resultante se configura a su vez en dos mitades en conceptos de legítima estricta y de mejora; es decir, un tercio cada uno del total del caudal hereditario. El primero, el de legítima estricta, deberá distribuirse entre los hijos y estirpes de premuertos por partes iguales.

En el Derecho foral existen numerosas diferencias: en Aragón, se predispone a favor de hijos o descendientes la mitad de la masa hereditaria, pudiendo distribuirse libremente a favor de cualquiera de ellos. En Cataluña y Galicia, su legítima constituye una cuarta parte del total de la herencia. En Navarra existe libertad de dejar o no bienes para los hijos o descendientes. En Islas Baleares, la porción de legítima se compone de un tercio del caudal en caso de ser cuatro o menos herederos forzosos; en caso de ser más, será de la mitad de la herencia. En el País Vasco se establece un tercio de la masa hereditaria a favor de los hijos o sus descendientes, pudiendo distribuirse libremente a favor de cualquiera de ellos.

Ascendientes (padres y abuelos):

La parte de herencia para los legitimarios ascendientes en el Derecho común español (padres o ascendientes) es la mitad de la herencia de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

El Derecho foral, por su parte, varía mucho: en los territorios de Aragón, Galicia, Navarra y País Vasco; los ascendientes no tienen derechos legitimarios.

En Cataluña, los únicos herederos forzosos de los causantes son los padres, es decir, por lo que la legítima solo se adquiere si proviene de los hijos. Además, esta supondrá una cuarta parte del haber hereditario.

En Mallorca y Menorca también constituye un cuarto de la herencia, siendo solo legitimarios los padres. La peculiaridad aparece en que, concurriendo ambos, la legítima se repartirá entre ellos por la mitad; mientras que habiendo uno premuerto, correspondería de forma íntegra al sobreviviente.

En Ibiza y Formentera se rigen siguiendo el Derecho común, con la singularidad de que solo los padres son legitimarios.

Cónyuges viudos:

En el Derecho común, se establece que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o, de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Por lo que si está separado o divorciado del causante, no tendrá ningún derecho. En caso de no haber descendientes, pero si ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho de usufructo sobre la mitad del haber hereditario; mientras que, de no haber tampoco ascendientes, el usufructo será de los dos tercios.

En el Derecho foral: en la Comunidad de Aragón, el cónyuge sobreviviente disfruta del usufructo universal, condición permitida en Navarra también para la pareja de hecho.

En Cataluña, el cónyuge y conviviente obtiene el usufructo de hasta un cuarto del caudal en caso de carecer de recursos propios.

En Galicia, si concurre con descendientes, el cónyuge viudo o pareja de hecho tendrá derecho a un cuarto en usufructo, o la mitad si no hay descendientes.

En Mallorca y Menorca, el cónyuge o pareja de hecho gozará de la mitad si concurre con descendientes, de dos tercios si concurre con padres, o de usufructo universal en el resto de los supuestos.

En el caso de Ibiza y Formentera, no tienen derechos sobre la legítima.

Por último, en el País Vasco, el usufructo del cónyuge o pareja de hecho será de la mitad de la herencia si hay descendientes o de dos tercios si no concurren con estos.

Cualquiera de los herederos forzosos puede dejar de serlo si renuncia expresamente a la herencia.

Imagen de portada | CRÉDITOS: Imagen de aymane jdidi en Pixabay