Testamentaria

beneficio de excusion de bienes

Beneficio de excusión de bienes, ¿qué es y para qué sirve?

Contenido revisado por Carmen Borge. Especialista en planificación sucesoria. Técnico en asesoramiento fiscal y jurídico.

A la hora de hacer una testamentaría y de tramitar una herencia existen muchos conceptos que pueden dar lugar a dudas y confusión. Uno de ellos es el beneficio de excusión de bienes. En este artículo vamos a conocer exactamente qué es, en qué consiste, para qué sirve y qué sucede cuando un fiador fallece.

¿Qué es el beneficio de excusión de bienes?

El beneficio de excusión es un beneficio que recoge el Código Civil para los fiadores. En primer lugar, debemos saber que la excusión es el procedimiento por el que un acreedor va contra los bienes de un deudor, consiguiendo la venta judicial de esos bienes o en caso de que no disponga de bienes, poder acreditar que es insolvente para poder dirigirse contra el/los fiador/es.

El beneficio de excusión, por tanto, es el que permite que el fiador no pueda ser obligado a pagar al acreedor sin que antes haya ido contra todos los bienes del deudor principal o haya demostrado que es insolvente y no puede atender el pago de la deuda.

Hay que aclarar que el beneficio de excusión se acepta en el derecho civil, pero no en el comercial, ya que la naturaleza e intereses de las deudas comerciales son muy distintas.

¿Para qué sirve el beneficio de excusión y cómo se hace?

En caso de que el acreedor le reclame la deuda al fiador, para aprovechar este el beneficio de excusión, debe comunicar al acreedor los bienes que componen el patrimonio del deudor para que se liquiden y cubra toda la deuda.

Si, tras comunicarlo, el acreedor no realizara en tiempo y forma las gestiones oportunas y más tarde el deudor se declarase insolvente, sería únicamente el acreedor el responsable de esa insolvencia del deudor por descuido, eximiendo al fiador por tanto de atender el pago.

En el caso de que existan varios fiadores para un mismo deudor y una misma deuda, además de contar con el beneficio de excusión, contarían con el beneficio de división, es decir, la deuda completa se dividiría en partes iguales entre ellos, teniendo que responder cada uno por su parte. Hay una excepción y es si se ha recogido en el contrato una cláusula renunciando al derecho de división o se haya constituido una fianza solidaria, que entonces cada fiador debe responder por el total de la deuda si se le reclama. Por otro lado, si la fianza es solidaria y no es simple, el beneficio de excusión por tanto tampoco tendría cabida.

que es el beneficio de excusion de bienes

¿Qué ocurre si fallece el fiador de un contrato?

Según nuestro Código Civil, cuando una persona fallece, dejará en herencia todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte. Las obligaciones de pago, ya sean directas (como deudor principal) o indirectas (como fiador) pasan a ser responsabilidad de los herederos que deberán afrontarlas con su patrimonio personal si fuera necesario. Este es un hecho que muchos no conocen, que las garantías que prestamos a familiares y amigos, son transmisibles a nuestros herederos cuando fallezcamos.

El endeudamiento de las familias españolas tras la crisis se ha visto incrementado, por lo que es muy habitual que en las masas hereditarias estén incluidas deudas directas o garantizadas, muchas veces incluso a algunos de los herederos, que pueden llegar a convertir a la herencia en insolvente. Esta situación provoca que los herederos decidan en muchos casos renunciar a la misma para evitar poner su propio patrimonio en peligro.

A todo lo dicho anteriormente, hay que sumar el hecho de que la forma de garantizar las deudas ha cambiado en los últimos años, consiguiendo que el fiador pierda la protección que inicialmente tenía con el beneficio de excusión. Actualmente podemos encontrarnos con estas alternativas:

  1. Fianza solidaria: ya hemos hablado anteriormente de ella. Con esta modalidad de fianza, el fiador perdería el beneficio de excusión y de división, ya que la deuda se le podría reclamar a cualquiera de las partes en su totalidad.
  2. Garantía independiente o a primera demanda: en esta modalidad el acreedor podrá exigirle el pago de la deuda directamente al fiador en primera instancia sin recurrir al deudor y será el fiador el que deba probar que el deudor está cumpliendo con su obligación de pago para no tener que pagar. Esta modalidad elimina cualquier tipo de protección para el fiador.

Habitualmente nos encontramos que las personas garantizan deudas de familiares sin saber qué tipo de fianza están prestando realmente y sin conocer que esa garantía que prestan es transmisible a sus herederos cuando fallezcan. Por eso, siempre es recomendable, sobre todo en personas de edad avanzada a la hora de hacer testamento, comentar a los futuros herederos si van a ser fiadores de alguna deuda, puesto que podrán ser obligaciones de pago para ellos si aceptan la herencia.

Referencias:

https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/rechilde21&div=33&id=&page=

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/DocumentacionPublicaciones/InstListDownload/Codigo_Civil.PDF