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Abogados de herencias en Barcelona: Cómo es la división de la herencia en Cataluña

¿Qué ocurre, si fallece un familiar con vecindad civil catalana? ¿Hay alguna especialidad a tener en cuenta? Ante la pérdida de una persona, pueden surgir numerosas dudas sobre cómo se ha de proceder, en qué partes se divide la herencia, si se tiene algún derecho sobre la misma o incluso, si la Ley establece alguna disposición de carácter imperativo, que se ha de cumplir. Para responder a éstas incógnitas se hace muy importante contar con un buen equipo de asesores, los abogados de herencias en Barcelona, pues se ha de tener en cuenta que en Cataluña existe un derecho sucesorio propio, que le dota de particularidades con respecto al estatal.

A través de este artículo, haremos un breve recorrido por las diferentes formas de heredar que existen en Cataluña, las partes que comprenden una herencia y las personas que pueden constituirse como herederos o legatarios.

Los abogados de herencias en Barcelona te ayudarán a entender estos conceptos

Para poder analizar las partes que componen una herencia, debemos de diferenciar entre si el fallecido otorgó testamento, en cuyo caso nos encontraríamos ante una sucesión testada, o si no lo hizo, en cuyo caso estaríamos ante una sucesión intestada a la que el Código de Leyes Civiles de Cataluña establece una partición específica:

Sucesión testada:

Nos encontramos ante este tipo de sucesión cuando el causante hubiese otorgado testamento, ya fuese notarial o no, en el que recogiese sus últimas voluntades y designase a uno o más herederos y/o legatarios a los que dejar su patrimonio, así como estableciese otras disposiciones a respetar tras su muerte.

En este sentido, se ha de tener en cuenta que la libertad de designación que la redacción del testamento otorga al fallecido, es limitada por cuanto el Código de Leyes Civiles de Cataluña establece, de manera imperativa, que una parte del caudal hereditario, denominada LEGÍTIMA, se ha de atribuir a una serie de personas específicas, llamados herederos forzosos y que son los descendientes o ascendientes del causante, a falta de los primeros.

La parte de la herencia que se ha de dejar de manera legítima a descendientes y ascendientes, comprende el 25% o la cuarta parte de la cantidad base que resulte una vez se valoren todos los bienes del causante, se resten todas las deudas y gastos existentes con cargo a la herencia y se sumen todos los bienes que en los últimos diez años se hubiesen cedido a título gratuito. La cuarta parte de la cuantía que resulte será la destinada a la legítima y se dividirá en partes iguales entre todos los descendientes de la misma línea sucesoria salvo que uno de ellos hubiera premuerto al causante, hubiera sido declarado inválido o desheredado justamente, en cuyo caso heredarán sus descendientes en la parte que le hubiera tocado a este, por partes iguales y  por derecho de representación.

Esta última regla no es aplicable en los casos de renuncia del heredero forzoso, ya que esto únicamente provoca el acrecimiento de los demás herederos y no la sucesión por derecho de representación. En defecto de descendientes, los herederos forzosos pasarían a ser los ascendientes quienes heredarían por partes iguales o de manera universal para el caso en que solo exista un progenitor.

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CRÉDITOS: Imagen de Claim Accident Services en Pixabay

En cuanto a los bienes que se heredan en la legítima, cabe indicar que el causante podrá haber recogido en la herencia el patrimonio o legados que atribuye de manera particular para cada heredero forzoso, sin embargo, si esto no ocurre, podrán ser los herederos llamados a suceder quienes elijan entre que se les abone su parte en dinero o con bienes de la herencia.

Si una persona es llamada a heredar de manera forzosa, no tiene la obligación de expresar su aceptación a la herencia ya que es algo que la ley presume salvo renuncia expresa. Si, por el contrario, una persona entiende que ha de ser llamada forzosamente a una herencia y no se ha hecho, cuenta con un plazo de diez años para reclamarlo judicial o extrajudicialmente.

Otra de las instituciones imperativas que recoge el Código de Leyes Civiles de Cataluña es la denominada LA CUARTA VIUDAL que se define como aquella parte de la herencia que habrá de atribuirse al cónyuge viudo o conviviente en pareja estable cuando, con sus bienes propios, los que puedan corresponderle por la liquidación del régimen económico matrimonial o los que herede, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, entendido esto como la situación que se genera cuando no puede continuar con el nivel de vida que disfrutada antes de la muerte del causante. La cuantía que se le atribuirá a este será la precisa para atender sus necesidades, con el máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Tanto para el caso de la legítima como de la cuarta viudal, si el causante dispuso en su testamento legados y atribuciones específicas que provocan que el valor del caudal hereditario líquido no permita cubrir esas dos cuartas partes establecidas por Ley, el heredero forzoso o el cónyuge viudo podrán solicitar la reducción o supresión de los legados, donaciones o demás atribuciones en al cuantía suficiente.

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CRÉDITOS: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Sucesión intestada:

Si por el contrario a lo anterior, la persona fallece sin otorgar testamento, se abrirá la denominada sucesión intestada mediante la cual el Estado llama a suceder a una serie de herederos concretos, a los que se les atribuirá la herencia de manera universal y por partes iguales. El orden de llamada de los herederos a esta sucesión es el siguiente:

1º) Descendientes: En primer lugar, los abogados de herencias en Barcelona llamarán a heredar a los hijos del causante y, para el caso en que uno de ellos haya fallecido con anterioridad, esté incapacitado o se encuentre desheredado justamente, serán los descendientes de este quienes heredarán por representación. En cualquier caso, si existe cónyuge viudo o pareja de hecho se mantendrá intacto su derecho al usufructo universal de la herencia.

2º) Cónyuge o pareja de hecho: Si el fallecido no tiene ningún descendiente, su cónyuge o pareja de hecho heredará por completo la herencia, con la salvedad de que si los padres del causante siguen vivos, a estos les corresponderá heredar la legítima de la herencia. 

3º) Ascendientes: En defecto de descendientes y cónyuge viudo o pareja de hecho, serán los padres quienes heredarán la herencia, salvo que no haya ningún progenitor vivo, en cuyo caso   serán los ascendientes de segundo y tercer grado los que hereden la totalidad del caudal hereditario.

4º) Colaterales: Si en la línea de descendientes y ascendientes no se encuentran herederos, se acudirá a la línea de parientes colaterales siguiendo este orden: hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos. Cada línea sucesoria heredará el total de la herencia por partes iguales.

5º) La Generalitat de Cataluña: Si finalmente no se encuentran familiares dentro del orden de sucesión anteriormente señalado, la herencia se atribuirá a la Generalitat de Cataluña, quien deberá destinar la misma a programas con fines sociales o culturales.

Habiéndose comprobado todas las particularidades que presenta el derecho sucesorio catalán y siendo el proceso hereditario un trámite complejo, desde testamentaria.com recomendamos acudir a profesionales que puedan acompañarte y guiarte en todo momento. Nosotros podemos ayudarte a encontrar tus abogados de herencias en Barcelona y a resolver otras dudas, como evitar las estafas de las falsas herencias o tramitar un poder notarial online.

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