Testamentaria

derecho a la herencia del tutelado

¿Tiene el tutor derecho a la herencia del tutelado?

Antes de responder a la cuestión de si tiene el tutor derecho a la herencia del tutulado, debemos tener claros los conceptos de tutor y tutela. Además, es interesante conocer cómo está la legislación vigente sobre este tema. Todo esto lo vamos a explicar de forma sencilla en este artículo.

Qué es el tutor, la tutela y el tutelado

Hasta el 2021, momento en que se ha modificado la ley, existía la figura de la tutela y el tutor. La tutela era la administración total que ejercían los tutores sobre las personas discapacitadas, que se convertían en tutelados.

Esta tutela se ejercía de manera general para cualquier acto de administración, tanto física como de sus bienes. Sin embargo, esto se ha renovado y hay importantes cambios que se deben conocer.

Cambios en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Tras la reforma en 2021, se aprobó en España de manera precursora una reforma de la Ley que adecúa el ordenamiento jurídico de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y deroga leyes anteriores, entre otras, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, cuyos principales cambios son:

  • Desaparece la incapacitación a través de demanda judicial de la persona con discapacidad
  • Desaparece la figura de la tutela
  • Desaparece la patria potestad subrogada

Con esta reforma, se promueve que las personas discapacitadas tengan mayor poder de decisión en función de sus capacidades y, por tanto, tengan la misma capacidad jurídica que el resto de las personas que no sufren discapacidad.

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Nuevos conceptos: qué es la curatela, el guarda de hecho, el defensor judicial y la autocuratela

A raíz de esta ley, la tutela es sustituida por la curatela representativa o la utilización de un sistema de apoyos voluntarios. Por tanto, la tutela se convierte automáticamente en una curatela representativa, pendiente de realizar una revisión de cada caso.

Hay un plazo máximo de un año desde que lo solicita la familia. En el caso de no solicitarlo en un plazo máximo de tres años, será realizada a instancia de la familia por la autoridad judicial y, excepcionalmente, cuando la curatela representativa sea el método, pues está pensada para casos muy excepcionales en las que el incapacitado tiene una dependencia total.

En esta Ley aparecen diferentes figuras que lo que persiguen son las funciones de amparar a la persona, los bienes de los menores que no estén sujetos a la patria potestad de sus padres, así como a los incapacitados:

Curatela: es la utilización de unos apoyos voluntarios para complementar las capacidades de la persona, dándole capacidad de decisión y actuación en aquellas que no está incapacitado.

Guarda de hecho: son personas que sólo apoyan a la persona discapacitada, siempre y cuando lo necesites y se puede realizar a través de un acta notarial.

Defensor judicial: esta figura se da en situaciones en las que pudiera exista un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y el discapacitado, o para casos en los que la persona de apoyo habitual no pueda realizar su cometido.

Autocuratela: persona con trastorno cognitivo (delirio, amnesia, demencia, Alzheimer, Parkinson), que todavía están en condiciones de decidir cuál es la persona que les va a apoyar. Está persona puede hacer las disposiciones que estime oportuno en previsión de su futura incapacitación y es muy relevante en enfermedades degenerativas y este puede dejar dispuesto en escritura pública quien va a ser su persona de apoyo, donde quiere vivir o ser asistido y como deben administrarse sus bienes si ocurre la incapacitación.

¿Tiene el tutor derecho a la herencia del tutelado?

Una vez aclaradas las distintas figuras que hay tras la modificación de la ley y sus funciones, es importante resaltar que los acompañantes o ayudantes de las personas discapacitadas no tienen derecho a heredar sus bienes por el mero hecho de serlo.

Solo serían herederos si además tuvieran un grado de parentesco como descendientes (hijos, nietos) ascendientes (padre, madre y abuelos), cónyuges de hecho y de derecho (matrimonio eclesiástico, matrimonio civil, parejas de hecho) y familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad.

Lo que le da derecho al acompañante o ayudante sobre el incapacitado es a la representación y el poder asistir, apoyar, ayudar (nunca sustituir) a la persona en los actos jurídicos y en la administración de su patrimonio, pero en ningún caso a heredar sus bienes.

Por otro lado, la Ley 8/2021, de 2 de junio del Código Civil, modifica el artículo 753 del Código Civil en tres aspectos:

  • Introduce una prohibición para suceder que afecta a ciertos establecimientos y personas que guardan relación con los mismos.
  • Impone un concreto cauce formal para que el testador pueda favorecer a personas que le prestan determinados servicios
  • Hace que cobre un nuevo significado, tanto la incapacidad relativa que afecta al tutor, como la que atañe al curador.

En este sentido, respondiendo a la pregunta de si el tutor derecho a la herencia del tutelado, será nula la disposición testamentaria hecha por personas que se encuentren internadas por razones de salud o asistencia, a favor de cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas.

También será nula la disposición a favor de los citados establecimientos, tutor o curador representativo del testador incapacitado, salvo cuando se haya hecho después del término de la tutela (de menores no emancipados que no están sujetos a patria potestad y menores no emancipados en situación de desamparo) o curatela. Debido a la posibilidad de que este pueda ejercer una influencia indebida, dolo testamentario o sugestión, por ello y para dotar de mayor protección y seguridad jurídica de las personas discapacitadas, esa disposición testamentaria será nula.

En qué excepciones tiene el tutor derecho a la herencia del tutelado

En el marco de esta ley, hay excepciones, como las residencias asistidas para capacitados en las que las personas ingresan de manera voluntaria con sus capacidades y lo hacen simplemente por tener la facilidad de tener servicios de alimentación, médicos u ocio más cerca y con mayor comodidad, tanto para ellos como para sus familiares. Estos ingresos en establecimientos públicos, puntuales y de corta duración, aunque este punto es algo ambiguo y daría derecho a interpretación y a poderse judicializar.