La Constitución Española recoge en su artículo 33 el derecho a la herencia que tenemos todos los españoles. La herencia es el conjunto de bienes y derechos que transmite un fallecido a otras personas conocidas como herederos o legatarios. Pero, ¿qué es testamentaría? Hoy te damos todos los detalles sobre su definición y su significado.
Definición: Qué es testamentaría
La testamentaría es todo el proceso que se ha de llevar a cabo para que la herencia se ejecute, es decir, para que se reparta entre los herederos y/o legatarios el patrimonio del fallecido. El proceso debe realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puede solicitarse una ampliación de seis meses más si fuese necesario un mes antes de que finalice el plazo inicial.
Significado y trámites
El Código Civil en su artículo 658 recoge que la sucesión debe realizarse en primera instancia en función de lo que el fallecido haya otorgado en su testamento (conocida como sucesión testamentaria) y en caso de que no haya testamento o éste sea nulo se hará en función de lo que dispone la ley en materia sucesoria (conocida como sucesión legítima o abintestato).
La sucesión testamentaria comienza con el testamento, que es el acto por el que una persona declara lo que quiere que se haga con sus bienes tras su fallecimiento, designando así quienes serán sus herederos o legatarios.
Por lo general, pueden ser herederos todas las personas que no estén incapacitadas por la ley para heredar, aunque hay algunas limitaciones, ya que no podrán heredar:
- El sacerdote que haya confesado al fallecido en su última enfermedad ni los familiares de éste hasta el cuarto grado ni su Iglesia.
- El tutor del fallecido, salvo que las cuentas estuvieran aprobadas tras la extinción de la tutela.
- El notario ante el que se otorga el testamento, ni su cónyuge ni familiares hasta cuarto grado, salvo que sean cantidades de poca importancia dentro del caudal relicto.
- Los testigos de un testamento abierto.
- Las personas ante las que se otorgue cualquier testamento especial (militar, marítimo,…)
En el caso de que el fallecido no otorgara testamento, hay que realizar la sucesión legítima o abintestato. Al no conocer la voluntad del fallecido, será la ley la que indique quiénes serán los herederos, por lo que previamente al reparto de la herencia ha de realizarse un Acta de declaración de Herederos ante notario en el que se determinan quienes son los herederos legales del fallecido y después ya se puede proceder con el resto de los trámites.
Los documentos necesarios para gestionar la escritura de la herencia son:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento o Acta de declaración de herederos.
- Certificado de saldos bancarios.
- Escrituras de propiedad de los inmuebles del fallecido y último recibo de IBI.
- Otra documentación adicional que sea necesaria.
Una vez realizada la escritura de la herencia, para terminar con la testamentaría los herederos habrán de liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma a la que perteneciera el domicilio habitual del causante y presentar la escritura de la herencia en los ayuntamientos correspondientes donde estén los inmuebles heredados para pagar la correspondiente plusvalía.
Aunque los trámites obligatorios a realizar en el plazo de los seis meses tras el fallecimiento habrían terminado tras ejecutar todo el procedimiento anterior, es muy recomendable, aunque no sea obligatorio, en el caso en el que se hayan heredado bienes inmuebles, llevar las escrituras de la herencia al Registro de la propiedad con las cartas de pago liquidadas del Impuesto de Sucesiones para inscribir los bienes a nombre de los nuevos herederos, especialmente si se tiene interés en vender posteriormente esos inmuebles, ya que sin la inscripción registral la venta no se podrá llevar a término.