Testamentaria

Comisión testamentaria: ¿quién la cobra y qué precio pueden tener estas comisiones?

Contenido revisado por Miriam Domínguez. Licenciada en Administración y Dirección de empresas. Especialista en genealogía. Técnico en asesoramiento jurídico.

En este artículo vamos a conocer qué es la comisión testamentaria, quién la cobra y cuál es su precio. Es un tema bastante desconocido, pero sin duda muy importante.

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que tramitar la herencia y repartir todo el patrimonio que tuviera el causante. El patrimonio que una persona puede dejar en herencia es muy variado y puede estar compuesto por inmuebles, vehículos, sociedades, saldos en cuenta o productos bancarios de ahorro entre otros.

Para poder acceder a los saldos de cuentas o a los productos de ahorro que tuviera contratados, los movimientos y poder adjudicarse los fondos que correspondan, es necesario acudir a la entidad bancaria para informar del fallecimiento de su cliente.

Iniciando una testamentaría: ¿qué pasos deben dar los herederos con el banco?

En otro artículo te hablamos sobre los asuntos de la testamentaría con el banco y la delación hereditaria. Hoy ampliamos esta información. Para comenzar, sólo será necesario acudir a la entidad con un certificado de defunción del cliente para informar del fallecimiento de este y solicitar un certificado de saldos. En este documento se certifica la titularidad y los saldos que el cliente tenía en cada uno de los productos contratados con el banco a la fecha de fallecimiento.

El certificado de saldos es indispensable para tramitar la herencia, calcular el importe de la masa hereditaria y poder liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Es, en definitiva, una forma muy rápida y sencilla de conocer la relación que el difunto tenía con el banco, para, de este modo, incorporarlo a la herencia.

Es importante conocer que, al ser un documento obligatorio de presentar, la entidad no debe de cobrar ninguna comisión por su emisión, de lo contrario iría en contra de las buenas prácticas y usos financieros.

¿Qué es el expediente de testamentaría?

Tras haber informado del fallecimiento del cliente y entregar a los herederos el certificado de saldos correspondiente, el banco suele proceder al bloqueo de las cuentas hasta que se realice la nueva adjudicación de los fondos.

El expediente de testamentaría es un proceso que el banco realiza demandado por los herederos para que éstos accedan al reparto de los fondos y el cambio de titularidad de los productos del fallecido.

comision expediente de la testamentaria

Para que el expediente se abra, es necesario que los herederos presenten la siguiente documentación:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. Copia del testamento o declaración de herederos si el fallecido no dejó testamento.
  4. Carta de pago liquidada del impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Cuál es el coste de la comisión testamentaria? ¿Cuál es el precio del expediente?

Algunas entidades bancarias sí cobran una comisión por el trámite del expediente de la testamentaría, aunque en el caso de cobrarla deben informar antes de iniciar el trámite y siempre hacerlo cuando se cierre el expediente, nunca antes.

Una vez presentada toda la documentación, la entidad procede a analizarla y verificar que es suficiente, con la finalidad de realizar el reparto de los saldos o cambiar la titularidad de los productos.

Según el Banco de España, cuando el banco oriente a los herederos sobre los trámites o la documentación relativa a la herencia tal y como lo haría un profesional externo (notario, abogado o gestoría) sí está justificado el cobro de la comisión, en cambio, si se limita a comprobar la documentación que le entregan los herederos, no está prestando ningún servicio bancario adicional, estaría llevando a cabo una labor que la entidad está obligada a realizar en su deber de diligencia, por lo que el cobro de la comisión no estaría justificado.

En conclusión, si el banco sólo se limita a comprobar la documentación que presentan los herederos para la tramitación de la herencia, no debería de cobrarse ninguna comisión testamentaria por el expediente, ya que va en contra de la normativa de la transparencia bancaria.

Hemos indicado que el expediente de testamentaría se abre para el reparto de los fondos del fallecido. Una vez comprobada toda la documentación por tanto se realizará dicho reparto y el banco debe facilitar a los herederos al menos una alternativa gratuita para disponer de los fondos que le correspondan: cheque bancario, transferencia, retirada en efectivo, …. Si los herederos eligieran otra opción distinta, el banco sí puede cobrarle por ello.

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