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Donación en vida o esperar a la herencia: ¿qué es más rentable fiscalmente en 2026?

Son muchas las personas que nos hacen este planteamiento en algún momento cuando piensan en la transmisión de su patrimonio a sus seres queridos: ¿es mejor una donación en vida o esperar a la herencia?

Contestar esta pregunta de manera general es complicado porque tanto la herencia como la donación se ven afectadas por muchas cuestiones que van a hacer que nos podamos decantar por una cuestión u otra.

Diferencia entre donación en vida y herencia

La principal diferencia entre la donación y la herencia reside en el hecho de que la persona que va a recibir el bien lo hará en vida del transmitente o tras el fallecimiento de éste, pero para decidir la mejor alternativa a nuestra situación tendremos que tener en cuenta cuestiones como:

  • La residencia fiscal de la persona que va a transmitir el bien.
  • El lugar donde se encuentra el bien, sobre todo cuando son inmuebles.
  • La edad del donante.
  • El tipo de bien que se transmite.
  • El grado de parentesco entre la persona que transmite y la que recibe.

Todas estas cuestiones nos permitirán saber las implicaciones fiscales de la transmisión tanto por la vía de la herencia o de la donación, ya que, en la mayoría de las ocasiones, el coste de la transmisión es el factor de mayor peso para las partes y la elección por una alternativa u otra.

¿Qué impuestos afectan a una donación en vida y a una herencia?

Impuesto de sucesiones y donaciones

En ambos casos, la persona que recibe ya sea heredero o donatario, tendrá que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y por lo tanto hay diferencias si se paga en una o en otra Comunidad, ya que cada una tiene su propio tipo impositivo y sus bonificaciones y reducciones a aplicar.

Es importante tener en cuenta que cuando se recibe una herencia, el impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, sin embargo, si se recibe una donación, el impuesto se liquida en el lugar donde radique el bien, por lo que si me donan efectivo lo haré en el lugar donde reside el donante, pero si recibo un inmueble, será en la comunidad donde esté el inmueble ubicado. Esto afecta notablemente a la carga fiscal y es decisivo en muchos casos como veremos con el siguiente ejemplo bajo la suposición de transmitir una vivienda de 200.000 euros de padres a hijos tanto por la vía de la donación como por la hereditaria en distintas comunidades autónomas:

Comunidad AutónomaDonaciónHerencia
Andalucía316,20 euros0,00 euros
Cataluña10.000,00 euros4.126,60 euros
Castilla La Mancha3.164,08 euros1.476,25 euros

Como podemos apreciar, las cuantías a pagar son muy diferentes, de tal manera que si mis padres residen en Andalucía y tienen una vivienda en Cataluña, si recibo la misma al fallecer ellos no pagaría impuesto de sucesiones alguno, mientras que si me la donan en vida, pagaría 10.000 euros de impuestos. Claramente, en este caso, esperar a la herencia es más ventajoso desde el punto de vista fiscal.

Plusvalía municipal

En el caso de que lo que se esté transmitiendo sea un inmueble urbano (vivienda, plaza de garaje, local comercial,….), además del impuesto de sucesiones y donaciones habrá que liquidar la plusvalía municipal en el lugar donde esté el inmueble.

 En esta ocasión, si se transmite vía donación, la plusvalía deberá ser liquidada por el donante, mientras que si se recibe vía herencia, el que paga la plusvalía es el heredero.

IRPF

Cuando se hace una donación, hay que valorar el incremento patrimonial que se produce con el bien que se está donando. Muchas personas no tienen en cuenta que aunque no reciban nada por el bien que están transmitiendo, en el caso de que lo que donen no sea efectivo, sino que se trate de un inmueble, unas acciones… y la diferencia entre el valor que tenía ese bien cuando se adquirió y el valor por el que se ha transmitido en la donación sea superior, en el IRPF el donante tendrá que declarar la ganancia patrimonial y tributar por ella, aunque no haya recibido nada.

Esta cuestión es una desagradable sorpresa en muchas ocasiones por lo que debe de cuantificarse esa repercusión para determinar si la donación verdaderamente es una buena alternativa.

Una excepción a tener en cuenta en este sentido es cuando el donante tiene más de 65 años y lo que está donando es su vivienda habitual. Cuando esta circunstancia se da, hay una gran ventaja y es la exención del IRPF por esa ganancia patrimonial lo que permite que pueda adelantarse la transmisión de la vivienda sin asumir ese coste. Además, es importante destacar que el donante puede reservarse el usufructo de la vivienda.

Entonces, ¿mejor donación en vida o herencia?

Tras analizar las implicaciones fiscales que tienen la donación y la herencia, la mejor alternativa dependerá de cada caso particular, sin que haya una respuesta general.

No obstante, desde Testamentaría siempre recomendamos hacer un estudio fiscal de las posibles alternativas que te ayude a organizar la transmisión de tu patrimonio, agilizar todos los trámites futuros y evitar posibles conflictos en el proceso sucesorio.